SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Alfredo Andrés Varela Corvalán, abogado, en representación de Rodrigo Alejandro Rodríguez Del Pino, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por Andrés Guimpert Guridi, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en haber incumplido las estipulaciones del plan de salud vigente contratado denominado “PREFERENTE MASTER UC PLUS 7090 1018, lo que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 1, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que el 12 de noviembre de 2024 interpuso reclamo en contra de la recurrida por incumplimiento de las estipulaciones del plan de salud vigente contratado, según el cual Isapre Cruz Blanca se comprometió a que el asegurado solo realizara un copago de $ 50.000, bajo el rubro insumos médicos, sin tope. Indica que a consecuencia de una intervención que se le practicó a Evelyn Adasme Vicencio en la Clínica Red Salud, UC Christus, se le remitió una cuenta de gastos incurridos en esa operación que consistió en una embolización endovascular de fístula dural arteriovenosa intracraneana, por una suma de $ 33.367.120, cubierta por la Isapre Cruz Blanca en la suma de $ 18.851.098, e imputándole un copago de $ 14.516.022 por concepto de prótesis. Se alegó que debió haber sido bonificado dicho rubro en mayor porcentaje, por cuanto el “Coil constituye un insumo médico incluido en la cobertura del plan de salud, y no una prótesis como lo denominó la Isapre. Adicional a lo anterior, la Clinica Red Salud, UC Christus, el pasado 25 de noviembre expuso lo siguiente: “Respecto a su consulta, le puedo aclarar que “Prótesis” son dispositivos diseñados para reemplazar partes del cuerpo que han sido amputados o que no funcionan, con el fin de restaurar la función o mejorar la apariencia. Por ejemplo, una prótesis de brazo o una prótesis dental. Frame Coils Axium- Coils Axium son bobinas de embolizac

Fundamentos

considerando que los coils utilizados son un insumo y no una prótesis, y otorgar la cobertura de acuerdo con el plan de salud en un porcentaje equivalente al 90 % de su valor sin topes, con costas. Segundo: Que el abogado Maximiliano Silva Baeza, en representación de Isapre Cruz Blanca S.A., solicitó el rechazo del arbitrio, con costas. Indica, en primer término, que el arbitrio debe ser declarado inadmisible por haberse presentado fuera del plazo fatal de treinta días corridos previsto en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, por cuanto el recurrente tuvo conocimiento del acto que reclama al menos desde el 12 de noviembre de 2024, lo que reconoce en el arbitrio, no obstante interpuso la protección el 1 de enero de 2025, arguyendo que habría reclamado a la Isapre la bonificación realizada, y que recién esta fue contestada el 3 de diciembre de 2024, denegando nuevamente la cobertura solicitada. Destaca que la hospitalización fue en mayo de 2024, y el programa médico fue liquidado en septiembre del mismo año, por lo que es del todo improcedente que busque a través de un reclamo a la Isapre renovar el plazo para interponer el presente arbitrio. En cuanto al fondo afirma que el recurso debe ser rechazado por improcedente pues ha sido deducido sin mediar acción u omisión arbitraria o ilegal de Isapre Cruz Blanca S.A., que prive, perturbe o amenace derecho constitucional alguno del recurrente. Precisa que las prestaciones reclamadas, correspondientes a la intervención de 9 de mayo de 2024 en la Red Salud UC Christus, fueron cubiertas y bonificadas por la Isapre conforme al plan de salud, y es absolutamente improcedente, que a pretexto de ello, se pretenda la revisión de una liquidación en sede de protección, estableciendo la ley los procedimientos de lato conocimiento para ello. Afirma que la prestación “COIL” no tiene código en el arancel Fonasa modalidad libre elección, y que el indicado por el recurrente “25.05.445” no existe en dicho listado. Hace presente que el COIL, no obstante no estar codificado por Fonasa, si lo está en el arancel de Isapre Cruz Blanca correspondiente al plan de salud del recurrente, codificado conforme al código 2301808, de acuerdo con lo convenido entre las partes en el contrato de salud. Al realizarse la liquidación y bonificación del programa médico del recurrente, el COIL fue bonificado conforme al código referido, que pertenece al grupo 23, según el Arancel Fonasa Modalidad Libre Elección, grupo de Prótesis. Por su parte, agrega, los “materiales clínicos e insumos” se caracterizan como elementos que son desechables o recuperables, utilizados para realizar procedimientos y/o intervenciones quirúrgicas y que pueden quedar o no dentro del organismo, como por ejemplo un punto de sutura. La prótesis se define como “un dispositivo diseñado para reemplazar una parte faltante del cuerpo o para hacer que una parte del cuerpo trabaje mejor”. En consecuencia, no es aplica

Fallo

Fallo y Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establece que “se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. Cabe considerar que el plazo para recurrir de protección está determinado de manera precisa en el Auto Acordado referido y tiene un carácter objetivo, sin que en su regulación quepa intervención a las partes, que podrían llegar a configurarse artificiosamente uno para recurrir. Ello se explica a partir del mismo texto del precepto en cuanto persigue como finalidad poner pronto remedio a los efectos que puede provocar a un derecho relevante y esencial de toda persona, un acto que puede reputarse como arbitrario o ilegal. Tal objeto justifica que el término para intentar el recurso de protección se cuente desde la fecha en que el interesado conoce del agravio, real o inminente, a sus derechos esenciales.  Séptimo: Que, en cuanto al fondo del arbitrio, en la especie los derechos que reclama el recurrente se encuent

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Alfredo Andrés Varela Corvalán, abogado, en representación de Rodrigo Alejandro Rodríguez Del Pino, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por Andrés Guimpert Guridi, por el acto que estima ilegal y arbi

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