PIERRE TONIQUE LISCAR / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet , quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Pierre Tonique Liscar, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100228639 de 3 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal, dispuso su abandono del país en un plazo de 30 días y una prohibición de ingreso al territorio nacional por 5 años, la que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparada solicitó residencia para establecerse de forma regular en Chile, accediendo a mejores condiciones de vida y desarrollo personal, familiar y laboral, contando previamente con una residencia temporal vigente. No obstante, fue notificado de la resolución recurrida, cuyo fundamento radica en que no cumplía con los requisitos que lo habilitaban para residir en Chile, específicamente por no haber remitido copia de la sanción por residir con permiso de residencia vencido. Afirma que esta decisión es ilegal y desproporcionada, dejando al amparado en estado de incertidumbre e indefensión, toda vez que, habiendo cumplido con los requisitos necesarios para su regularización y acompañado oportunamente la documentación requerida, su solicitud fue rechazada sin garantizarle el debido proceso ni la oportunidad de defenderse adecuadamente. Pide, se deje sin efecto la resolución impugnada, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones revertir la decisión y continuar con el procedimiento de regularización migratoria del actor, o bien se adopten las medidas que la Ilustrísima Corte estime pertinentes para corregir la vulneración denunciada. Acompaña documentos a su recurso. Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, por improcedente. Refiere que el 26 de abril de 2024 el amparado solicitó residencia t
Fundamentos
fundamentos que sustenten la pretensión del recurrente ni antecedentes que reflejen vulneración de garantías constitucionales. Acompaña documentos a su informe. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°2500100228639 de 3 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia temporal, dispuso su abandono del país en un plazo de 30 días y una prohibición de ingreso al territorio nacional por 5 años, fundado en que no acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Tercero: Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones informó que se rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado por no cumplir con los requisitos para su otorgamiento, al no adjuntar el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, por lo que rechaza la solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Cuarto: Que, el artículo 11 del Decreto 177, dispone que: “Sin perjuicio de los requisitos específicos requeridos en cada subcategoría migratoria, y salvo mención expresa en contrario, deberán adjuntarse a toda solicitud los siguientes documentos: b) En el caso de los solicitantes que según la ley chilena sean mayores de edad, el certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años. En caso que la residencia en un país distinto al de origen haya tenido lugar en un lapso menor a los últimos 5 años, deberá adjuntarse el certificado o documento equivalente, expedido por las autoridades competentes de los diferentes países en los que haya residido durante dicho periodo.” Quinto: Que, de los antecedentes acompañados, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle al amparado el 21 de marzo pasado que se su solicitud se encontraba “en causal previo a rechazo” de conformidad al artículo 91 de la Ley N°21.325, lo cierto es que dicha comunicación refiere que la causal se configura al “no presentar Certificado de Antecedentes de su país de origen verificable en línea”, lo que no se condice con el fundamento esgrimido en la resolución impugnada por esta vía, que sustenta el rechazo de la solicitud del actor por no haber adjuntado el certificado de antecedentes original de su país de origen, debidamente apostillado o legalizado por el Consulado chileno
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Pierre Tonique Liscar en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100228639 de 3 de noviembre de 2025 y la orden de abandono contenida en ella, ordenando a la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo y considerar como suficiente el certificado de antecedentes penales del país de origen del amparado acompañado a folio 1, para luego dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4757-2025. En Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet , quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Pierre Tonique Liscar, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100228639 de 3 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de residenc
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