SIN INFORMACION

JIMENO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL-COMPIN

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Isidora Paz Hole Retamal, en representación de la doctora María Fernanda Jimeno Olivero, interponiendo reclamo contencioso administrativo consagrado en el artículo 58 de la Ley N° 16.395, en contra de la Resolución Exenta N°D-01-S-00598-2025, de 22 de julio de 2025, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, que acogió parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la reclamante y aplicó la sanción de multa a beneficio fiscal de 15 unidades tributarias mensuales, prevista en el numeral 1) del artículo 5 de la Ley N° 20.585, por la emisión reiterada de licencias médicas con evidente ausencia de fundamento médico. La reclamante considera que dicha resolución es ilegal por cuanto se aplicó sin considerar las circunstancias excepcionales que le impidieron aportar los antecedentes solicitados, vulnerando el principio del debido proceso y el de proporcionalidad. Por lo anterior, solicita se deje sin efecto la resolución recurrida y se la absuelva de la multa aplicada, o subsidiariamente, se rebaje su monto a una suma prudente. Expone que la Superintendencia de Seguridad Social, mediante Resolución Exenta N° D-02-UCLM-01000-2024, inició una investigación a partir de una denuncia presentada por Isapre Nueva Masvida S.A., solicitando un informe acerca de los

Fundamentos

fundamentos médicos considerados para emitir las licencias médicas, la ficha clínica respectiva y otros antecedentes pertinentes. Dicha investigación se centró en dos licencias médicas otorgadas por la reclamante, específicamente: la Folio 3 11034392-2, emitida el 1 de julio de 2022 a la paciente Danny Andrés Mateluna Ubeda por 20 días de reposo, y la Folio 3 10405206-1, emitida el 17 de mayo de 2022 a la paciente María Alejandra Rodríguez González por 15 días de reposo. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N°D-01-S-00547-2024, de 16 de septiembre de 2024, se informó a la reclamante la aplicación de las sanciones correspondientes a una multa a beneficio fiscal de 15 unidades tributarias mensuales y suspensión de la facultad de emitir licencias médicas por 30 días, por haber reincidido por primera vez en la emisión reiterada de licencias médicas con evidente ausencia de fundamento médico. En virtud del inciso primero del artículo 6 de la Ley N° 20.585, la reclamante presentó un recurso de reposición en contra de dicha resolución, fundado en que la aseveración de reincidencia carecía de sustento y en la imposibilidad absoluta de realizar la entrega efectiva de información y antecedentes referentes a las licencias médicas investigadas. Expone que las licencias médicas investigadas fueron otorgadas a pacientes en atenciones médicas realizadas en el año 2022 en el centro médico denominado "Centros médicos e inversiones LTDA", lugar donde se desempeñaba laboralmente hace tres años. Sin embargo, al momento de iniciarse el proceso de investigación, había dejado de trabajar en dicho centro y perdido total contacto con el mismo hace al menos dos años. Agrega que, al intentar recabar la información necesaria del Centro Médico individualizado, no pudo dar con su paradero ni obtener un canal de comunicación con las personas que administraban el recinto. Adicionalmente, señala que la máxima información que logró recabar, proporcionada por un excolega, es que el Centro se declaró en bancarrota o quiebra hace algunos años, cerrando y eliminando los almacenamientos de información de los pacientes. Asimismo, expone que en dicho centro médico se utilizaba para la emisión de licencias médicas el operador Medipass, plataforma a la que no ha podido acceder debido a que su clave no funciona y por temas relacionados al trámite de residencia definitiva y vencimiento de RUT. Invoca la vulneración del principio del debido proceso consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, aplicable a todas las personas y órganos del Estado. Sostiene que, tratándose de materias propias de la potestad sancionatoria del poder administrativo, el cumplimiento de esta garantía constitucional obliga a los órganos de la administración del Estado a asegurar a todas las personas el cumplimiento de ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro de un proceso legalmente constituido. Argumenta que el deber de la Superint

Fallo

Por estas consideraciones y, además, lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 20.585 sobre Otorgamiento y Uso de Licencias Médicas, el artículo 58 de la Ley N° 16.395, que Fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, y el artículo 1 N°35, de la Ley 20.691,que Crea la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo, Fortalece el Rol de la Superintendencia de Seguridad Social y Actualiza sus Atribuciones y Funciones se rechaza, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por doña Isidora Paz Hole Retamal, en representación de la doctora María Fernanda Jimeno Olivero, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro Rodríguez Moreno. N°Contencioso Administrativo-647-2025. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno e integrada por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por el abogado integrante señor Jorge Benítez Urrutia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Isidora Paz Hole Retamal, en representación de la doctora María Fernanda Jimeno Olivero, interponiendo reclamo contencioso administrativo consagrado en el artículo 58 de la Ley N° 16.395, en contra de la Resolución Exenta N°D-01-S-00598-2025, de 22 de julio de 2025

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