CABRERA TERAN JORGE EDUARDO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
26354-2023
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: 1.- Que el recurso de amparo contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República está establecido para proteger a toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción a lo que dispone la constitución, y también en favor de toda persona que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho de libertad o seguridad individual. 2.- Que en el presente caso no se está en presencia de ninguna de las hipótesis antes referidas y que hacen procedente este recurso. En efecto, que en la especie no existe motivo alguno para estimar que la libertad personal y seguridad individual de la parte recurrente se encuentre amagada, en cuanto no se ha dictado orden de expulsión o de abandono a su respecto, lo que descarta la existencia de ilegalidad en el actuar de la Administración. 3.- Que cabe, además, tener en consideración que esta Corte carece de facultades para pronunciarse respecto de una solicitud que busca una mera disposición administrativa, como lo es aquella efectuada por el actor en estos autos.
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad con lo que dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 318-2023, y en su lugar se resuelve que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor del ciudadano venezolano Jorge Eduardo Cabrera Terán. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sres. Brito y Llanos, quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 26.353-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de marzo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 38057-2023: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: 1.- Que el recurso de amparo contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política
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