DIAZ GALLEGUILLOS NICOLAS ESTEBAN / SEXTA SALA DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Yerko Alejandro Mauro, abogado en representación de Nicolás Esteban Díaz Galleguillos, imputado privado de libertad, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 11 de octubre de 2025, dictada en causa Rol Ingreso Corte 5314-2025, pronunciada por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya, el ministro señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón y la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida, mediante la cual revocaron la resolución pronunciada por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, que sustituyó la prisión preventiva de su representado por arresto domiciliario total y arraigo nacional y, en definitiva, mantuvieron la primera medida cautelar. Expone que, el 25 de abril de 2025, Díaz Galleguillos fue formalizado por hechos que serían constitutivos de un delito de secuestro con homicidio, decretándose, en dicha oportunidad, la medida cautelar de prisión preventiva en su contra. Explica que el 10 de octubre pasado se realizó audiencia de revisión de dicha medida cautelar, sustituyéndosela por las de arresto domiciliario total y arraigo nacional, atendido los nuevos antecedentes hechos valer por la defensa que permitieron cuestionar la existencia del delito, dado que la muerte atribuida se produce en un contexto de legítima defensa o, en su defecto, legítima defensa incompleta y una necesidad de cautela disminuida, en atención a la ausencia de antecedentes penales pretéritos y existencia de arraigo familiar, social y laboral. Refiere que el Ministerio Público apeló dicha resolución y que el 11 de octubre último se dictó la resolución cuestionada por la cual el tribunal de alzada que revocó la adoptada por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago y mantuvo la prisión preventiva del encausado. Indica que la resolución cuestionada, en síntesis, se limita a sostener que los nuevos antecedentes hechos valer serían
Fundamentos
fundamentos racionales y suficientes conforme al estándar exigido por los artículo 36, 122 y 143 del Código Procesal Penal. Asimismo, advierte que la resolución resulta desproporcionada atendido el carácter de ultima ratio de la prisión preventiva. Solicita, en definitiva, que se acoja la presente acción constitucional, se ordene la inmediata libertad de su representado y se le impongan las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Claudia Burgos Sanhueza, jueza del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, quien refiere que ante dicho tribunal se sigue la causa RIT 3230-2025, en contra de Nicolás Esteban Díaz Galleguillos, cuya investigación fue formalizada el 25 de abril de 2025, por el delito de secuestro con homicidio, atribuyéndosele la calidad de autor y decretándose la medida cautelar de prisión preventiva. Expone que en audiencia de revisión de dicha medida, realizada el 10 de octubre pasado, se la sustituyó por arresto domiciliario total y arraigo nacional. Añade, que el ente persecutor apeló verbalmente de esta decisión, según lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, y que el 11 de octubre último la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago la revocó, ordenando mantener la prisión preventiva del imputado. Tercero: Que, a folio 21, informan al tenor del recurso la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya, el ministro señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón y la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida, todos de la Corte de Apelaciones de Santiago. Indican que por resolución de 11 de octubre pasado se decidió revocar la decisión del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago y mantener la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Nicolás Esteban Díaz Galleguillos. Refieren que es erróneo sostener que dicha decisión carece de fundamentos, por cuanto en ella se expresa que, examinados los antecedentes, esto es, el transcurso del tiempo y el arraigo familiar y laboral del imputado, éstos resultan insuficientes para modificar la medida cautelar a que se encuentra afecto, teniendo presente, además, la naturaleza, gravedad, forma de comisión y pena asignada del ilícito por el cual ha sido formalizado, todas razones por las que se estimó que su libertad resulta un peligro para la seguridad de la sociedad. En definitiva, sostienen no haber incurrido en actuación ilegal alguna que afecta la libertad personal de la persona por quien se recurre. Cuarto: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que estuviere arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Nicolás Esteban Díaz Galleguillos en contra de la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°1436-2025 Amparo
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San Miguel, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Al folio 19 y 20: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Yerko Alejandro Mauro, abogado en representación de Nicolás Esteban Díaz Galleguillos, imputado privado de libertad, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 11 de octubre de 2025, dictada en causa Rol Ingreso Corte 5314-2025, p
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