Corte Suprema

C/ HECTOR HERNAN RUIZ HERRERA

Rol

10526-2023

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

Reforma

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos noveno a decimosexto, que se suprimen. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°.- Que el Ministerio Público, en representación del Estado Requirente, apeló de la decisión del tribunal de primer grado que rechazó la petición de extradición pasiva del ciudadano chileno Héctor Hernán Ruiz Herrera, por estimar que, al haberse ejecutado la sentencia que dispuso su extrañamiento y su expulsión por parte de la República Argentina, la pena originalmente impuesta a su respecto se encuentra cumplida, extinguiéndose consecuencialmente su responsabilidad penal; 2°.- Que, el pedido de extradición de Ruiz Herrera se funda en la sentencia de 24 de julio de 2015, pronunciada por la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia del Neuquén, República Argentina, que lo declaró “culpable de los delitos de abuso de arma -1 hecho, tenencia ilegal de arma de fuego y homicidio calificado, todos en concurso real (Arts. 80 inc. 8vo., 41 bis, 104 primer párrafo, 189 bis 7mo párrafo, 45, 55 y 56 segundo párrafo del Código Penal Argentino, por el hecho ocurrido el 5 de Octubre de 2014”, por lo que se le impuso la pena de “de prisión perpetua y demás accesorias legales previstas en el artículo 12 del Código Penal, por los delitos de homicidio calificado por haber sido cometido contra un miembro de la fuerza policial y agravado por el uso de arma de fuego en calidad de coautor, en concurso real con el delito de abuso de arma y tenencia ilegal de arma de fuego en calidad de autor (Arts. 80 inc. 8vo., 41 bis, 104 primer párrafo, 189 bis 7º párrafo, 45, 55 y 56 segundo párrafo del Código Penal Argentino”. Se afirma en el pedido que, el 30 de abril de 2020, por un error involuntario y de acuerdo a un dictamen del Ministerio Público Fiscal, se autorizó el extrañamiento del requerido, en circunstancias que el requisito temporal para autorizarlo solo se procedería a partir del 4 de octubre de 2029. La materialización del erróneo extrañamiento se verificó el 25 de junio de 2021, una vez que se habilitaron los pasos fronterizos. Advertido el error mencionado precedentemente, el 7 de julio de 2021 se ordenó inmediatamente su captura internacional. El 13 de octubre de 2022, se solicitó su extradición para que continúe la ejecución de la pena en Argentina; 3º.- Que, en lo que dice relación con la exigencia del artículo 449, letra b) del Código Procesal Penal, esto es, que el delito que se imputare sea de aquellos que autorizan la extradición según los tratados vigentes, cabe tener presente que, de conformidad al acuerdo multilateral que rige la materia y en relación a la doble incriminación, surge que el hecho ilícito que motiva la petición de extradición se encuentra tipificado, tanto en la legislación del Estado requirente como en la del requerido. En efecto, de acuerdo a los textos legales y con la documentación acompañada al pedido de extradición, la descripción fáctica de los hechos establecidos en la sentencia condenatoria, en el ordenamiento nacional se encu

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 440 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de enero del año en curso, y en su lugar se decide que se concede la extradición solicitada por la República Argentina respecto del ciudadano chileno Héctor Hernán Ruiz Herrera con la finalidad de ser puesto a disposición del Tribunal de Ejecución de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia del Neuquén, para los fines que se han pedido, de conformidad con la ley del país requirente. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Brito y del Abogado Integrante Sr. Morales, quienes fueron del parecer de confirmar la sentencia en alzada, teniendo únicamente en consideración para ello que, a la fecha en que se formalizó el pedido de extradición contra Ruiz Herrera, la sentencia que dispuso su extrañamiento desde la República Argentina mantenía su vigencia y validez. Para los disidentes, la exigencia contenida en el artículo 442, letra b) del Código Procesal Penal debe cumplirse íntegramente al momento de la presentación del requerimiento y antes de su notificación al requerido, con la finalidad que éste pueda ejercer plenamente su derecho a defensa. En el caso sub lite, el requirente presentó una sentencia que no estaba vigente, reconociendo que había sido modificada y reemplazada por otra de extrañamiento y es en esta última en la que el requerido funda su defensa. En opinión de los disidentes, la falta de e

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Santiago, tres de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos noveno a decimosexto, que se suprimen. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°.- Que el Ministerio Público, en representación del Estado Requirente, apeló de la decisión del tribunal de primer grado que rechazó la petición de extradición pasiva del ciudadano chileno Hé

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