ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A. CON DIEGO PEREZ DONOSO
Rol
D-394-2012
Fecha
1 de diciembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de escrito de fecha 20 de noviembre de 2023 la parte ejecutada alega abandono de procedimiento, indicando que en marras la última gestión útil realizada consta en el cuaderno principal con fecha 7 de abril de 2016. A su vez, indica, en el cuaderno de apremio la última gestión útil realizada por la contraria fue el 27 de diciembre de 2012 en donde se provocó el mandamiento de ejecución y embargo. Por lo anterior, sostiene que como se puede apreciar han transcurrido largamente el plazo señalado en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, para que declare al abandono de procedimiento. Por ello, la parte ejecutada pide al tribunal acceder a lo solicitado, esto es, declare el abandono de la presente causa. Segundo: Que conferido el traslado al ejecutante con fecha 23 de noviembre de 2023, con esta fecha se tuvo por evacuado el mismo en su rebeldía. Tercero: Que lo primero a indicar es que la institución del abandono del procedimiento, acorde al art. 153 del C. de Procedimiento Civil, sólo podrá ser solicitado por el demandado, durante todo el juicio. No obstante ello, el art. 429 del C. del Trabajo, que contempla principios formativos en la judicatura laboral y de cobranza judicial, advierte expresamente que en éstos procedimientos “no será aplicable el abandono del procedimiento”. Por lo demás, cuando el ejecutado pide la incidencia se funda en el art. 153 del C. P.C., para lo cual, su remisión solo sería posible por aplicación supletoria conforme al art. 432 del C. del Trabajo. No obstante ello, el propio art. 432 del C. del Trabajo, advierte que su aplicación es sólo supletoria, “en todo lo no regulado por éste Código”, luego, si el propio C. del Trabajo regula la improcedencia de ésta petición al tenor del art. 429 del C. del Trabajo, el art. 432 no resulta aplicable en los términos pretendidos. Cuarto: Que por lo anterior, no siendo procedente la incidencia pedida, la misma debe ser rechaza
Fallo
se resuelve: Código: RYKXXJFLCTZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se rechaza la solicitud de abandono de procedimiento deducido por la parte ejecutada en lo principal de escrito de fecha 20 de noviembre de 2023. II.- Que no se condena en costas el ejecutado por cuanto el ejecutante no evacuo el traslado ni pidió condena en costas. III.- Que atendido a que el ejecutado comparece a este juicio, otorgando patrocinio y poder al abogado que lo representa con las facultades de ambos incisos del art. 7 del C. de P. Civil, evidenciando que tiene conocimiento de la causa y su estado procesal, téngasele por notificado con esta fecha de la demanda de autos y la resolución de fecha 27 de diciembre de 2012, asimismo, con esta fecha, téngasele por notificado del mandamiento de ejecución y embargo de 27 de diciembre de 2012, y por requerido de pago con esta fecha para todos los efectos legales. Notifíquese a las partes que hubieran indicado correo electrónico por esa vía, y a quien no ha indicado forma de notificación, por el estado diario del tribunal. RIT: D-394-2012 RUC: 12-3-0253948-9 Proveyó don CARLOS ANDRES GAJARDO ORTIZ, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca a uno de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: RYKXXJFLCTZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pj
Texto Completo (Preview)
Talca, uno de diciembre de dos mil veintitrés Téngase por evacuado el traslado conferido en rebeldía del ejecutante. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de escrito de fecha 20 de noviembre de 2023 la parte ejecutada alega abandono de procedimiento, indicando que en marras la última gestión útil realizada consta en el cuaderno principal con fecha 7 de abril de 2016. A su vez,
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