SIN INFORMACION

ORELLANA FUENTES ERWIN PATRICIO /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado Roberto Elías Aldana Salinas, Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone acción constitucional de amparo, en virtud del artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor del condenado Erwin Patricio Orellana Fuentes, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, atendido que en Resolución Ord. N°974 de la Comisión, rechazó su postulación al beneficio libertad condicional. Señala el recurrente que el amparado cumple condena de 3 años y un día por el delito de robo en lugar habitado, iniciando su condena el 3 de octubre de 2023 y cumpliendo el tiempo mínimo de postulación el 4 de octubre de 2025 Afirma que el amparado reúne los requisitos legales y reglamentarios, incluyendo el tiempo mínimo de condena y poseer un nivel de conducta "Muy Buena". Argumenta que la resolución de la Comisión es ilegal y arbitraria porque rechazó la postulación por considerar que el informe psicosocial resultaba desfavorable, aduciendo compromiso delictual y riesgo de reincidencia, lo cual, a su juicio, excede los requisitos legales y reglamentarios, manteniendo ilegal y arbitrariamente la privación de libertad. Solicita acoger el recurso y conceder la libertad condicional. A folio 4, evacúa informe el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado, consistente en el Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, el Informe de Postulación Psicosocial, el Informe de Control de Conducta, el Certificado de Antecedentes Penales y el Informe Especial de Trabajo. A folio 6, informa la presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, adjuntando copia de la resolución impugnada Ord. N° 974 -2025, la cual consigna los

Fundamentos

fundamentos que la Comisión tuvo para rechazar el beneficio, señalando que el informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, debido a que el interno mantiene compromiso delictual y riesgo de reincidencia altos, no cuenta con beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta en el medio libre, mantiene diversas necesidades pendientes de intervención, consumo problemático de drogas, y se encuentra en estado contemplativo, sin lograr internalizar los objetivos de su plan de intervención, concluyendo que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó conceder al amparado Erwin Patricio Orellana Fuentes el beneficio de la libertad condicional, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, lo resuelto en el Ord. N° 974 -2025 de seis de octubre de dos mil veinticinco, por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5 del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, en especial, el informe psicosocial que al tenor del artículo 4 del referido Decreto Ley se incorporó. Cuarto: En efecto, de dicho documento se advierte que el informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad. El rechazo de la postulación se fundamentó en que el interno Erwin Patricio Orellana Fuentes mantiene compromiso delictual y riesgo de reincidencia altos, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta en el medio libre. Asimismo, la Comisión consideró que mantiene diversas necesidades pendientes de intervención y consumo problemático de drogas, y no logra internalizar los objetivos de su plan de intervención, toda vez que se encuentra en estado contemplativo. La Comisión concluyó que el amparado no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321. Quinto: Que, de este modo, al dictar la resolución Ord. N° 974 -2025 de seis de octubre de dos mil veinticinco, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, descartándose que la recurrida, con una actuación ilegal, hubiere vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b). Los antecedentes dan cuenta de un juicio de ponderación fundado en el riesgo de reincidencia y en la falta de avances efectivos en el proceso de reinserción social, elementos que la ley faculta a la Comisión para co

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Erwin Patricio Orellana Fuentes, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4489-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Roberto Elías Aldana Salinas, Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone acción constitucional de amparo, en virtud del artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor del condenado Erwin Patricio Orellana Fuentes, actualmente privado de libertad en el

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