YÁÑEZ GONZÁLEZ JIMMY FERNÁNDO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL- VALPARAÍSO
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Roberto Elías Aldana Salinas, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone acción constitucional de amparo en favor del condenado Jimmy Fernando Yáñez González, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. El recurrente señala que el amparado fue condenado por el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago a la pena de cuatro años y un día por el delito de receptación, con fecha de término de condena el 17 de octubre de 2026, habiendo cumplido el tiempo mínimo de postulación el 17 de octubre de 2024. Argumenta que el amparado reúne los requisitos legales y reglamentarios del Decreto Ley N° 321 y la Ley N° 21.124, ya que fue calificado con nivel de conducta Muy Buena y cumple el tiempo mínimo exigido. Sostiene que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la postulación mediante Resolución Ord. N° 982 de seis de octubre de dos mil veinticinco,
Fundamentos
considerando que el informe resultaba desfavorable, aduciendo que el postulante carecía de beneficios penitenciarios, tenía compromiso delictual y riesgo de reincidencia, concluyendo que no cumplía con las exigencias del Decreto Ley N° 321. El recurrente alega que esta resolución es ilegal y arbitraria, pues el amparado cumple con creces el tiempo mínimo de condena y las conductas exigidas. A folio 4, evacúa informe el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, remitiendo el Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, Informe de Postulación Psicosocial, Informe de Control de Conducta, Certificado de Antecedentes Penales y el Informe Especial de Trabajo. A folio 6, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, acompañando la Resolución N° 982 de 6 de octubre de 2025, que rechaza el beneficio, que da cuenta que la Comisión fundó su rechazo en que el informe de postulación psicosocial resultaba desfavorable para un cumplimiento en libertad, toda vez que el interno, si bien presenta algunos avances en su proceso de intervención, mantiene diversas áreas pendientes con compromiso delictual medio y riesgo de reincidencia alto, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, además de normalizar conductas disruptivas y presentar consumo problemático de drogas y alcohol, concluyendo que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral tres del artículo dos del Decreto Ley N° 321. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad y arbitrariedad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual se rechazó conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, lo resuelto en Ord. N° 982 -2025 de seis de octubre de dos mil veinticinco por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo cinco del Decreto Ley N° 321 de mil novecientos veinticinco, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124. Tercero: Que, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, en especial, el informe psicosocial que al tenor del artículo cuatro del referido Decreto Ley se incorporó. En efecto, la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, mediante Ord. N° 982 -2025, rechazó el beneficio de Libertad Condicional a Jimmy Fernando Yáñez González, por estimar que el informe psicosocial era desfavorable para un cumplimiento en libertad. Dicho informe indica que, pese a ciertos avances en el proceso de intervención, el interno mantiene áreas pendientes con un compromiso delictual medio y un riesgo de reincidencia catalogado como alto. Además, se consigna la normalizació
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo veintiuno de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Jimmy Fernando Yáñez González, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4485-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Roberto Elías Aldana Salinas, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone acción constitucional de amparo en favor del condenado Jimmy Fernando Yáñez González, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, y en contra d
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