SIN INFORMACION

BRAVO SALAZAR ARMANDO ESTEBAN/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Armando Esteban Bravo Salazar, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota. Reclama en su recurso que la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, rechazó de manera arbitraria e ilegal el otorgamiento de la libertad condicional al amparado mediante la Resolución Ord. N° 1244-2025, de ocho de octubre de dos mil veinticinco. Refiere que el amparado cumple condena de siete años y 183 días de presidio mayor en grado mínimo y 541 días de presidio menor en grado medio, como autor de delitos de tráfico ilícito de drogas y de microtráfico, e inició su cumplimiento el 25 de mayo de 2017, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 23 de mayo de 2023. Argumenta que la Comisión recurrida exige requisitos que exceden lo establecido en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, al basar su decisión en que el informe de postulación psicosocial resulta desfavorable por mantener necesidades de intervención. Sostiene que el amparado ha presentado avances en su proceso de reinserción social, lo que incluye ser calificado como interno de mediano compromiso delictual, registrar al menos 7 calificaciones de conducta “muy buena” inmediatamente anteriores a su postulación, y desempeñarse laboralmente al interior del penal. A folios 4, informa el Centro de Detención Preventiva de Quillota, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado, incluyendo el Formulario Consolidado de Postulación, Informe de Postulación Psicosocial, Informe de Control de Conducta, Certificado de Antecedentes Penales e Informe Laboral. A folio 6, informa la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, adjuntando copia de la resolución impugnada, la cual consigna los

Fundamentos

fundamentos específicos que tuvieron la mayoría de sus miembros para el rechazo de la solicitud, dando cuenta que el informe de postulación psicosocial, conforme a los artículos 12 y 14 del Decreto Número 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, atendido que el interno cuenta con compromiso delictual y riesgo de reincidencia medios; mantiene áreas de riesgo pendientes de intervención en pares; no tiene una red de apoyo consolidada; está sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros; y se encuentra en estado contemplativo.

Fallo

Por estas razones, la Comisión concluyó que el amparado no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 32. A su vez, también se consigna el voto en contra de la Ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por conceder la libertad condicional por considerar que el interno registra avances en su proceso de intervención, cuenta con programa desde el año 2023, logrando disminuir su riesgo de reincidencia de alto a medio, diversos talleres con objetivos totalemente logrados, motivado por mantener relaciones familiares significativas y tiene disposición hacia el trabajo remunerado A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional, según el razonamiento en ella contenido. SEGUNDO: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5 del Decreto Ley Número 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley Número 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. TERCERO: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, en especial, el inf

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece don Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Armando Esteban Bravo Salazar, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota. Reclama en su recurso que la Comi

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