NORAMBUENA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (INHAB. MINISTRO JUAN ANGEL MUÑOZ LÓPEZ)
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Carla Daniela Hermosilla Órdenes, en representación de Carmen Luisa Norambuena Hernández, ambas domiciliadas en calle Agustinas número 1419, piso 2, comuna de Santiago, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta NºR-01-S-8816-2025 de 27 de junio pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de cinco licencias médicas, quien padece diversas patologías como hernia del núcleo pulposo L3-L4, radiculopatía L4- L5 avanzada, fibromialgia severa, artrosis de rodilla, miopatía crónica en extremidades y tronco y depresión mayor, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las referidas licencias médicas o disponer a la brevedad una evaluación de las licencias médicas de autos. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN y de la Isapre Colmena Golden Cross S.A. de las licencias médicas N°98894884-5, 99767273-9, 100759297-K, 102090176-0 y 103058665-0, a contar del 14 de febrero de 2024, por reposo no justificado. Indica que las licencias médicas se rechazaron debido a que la extensión del período solicitado no procede. Añade que conforme los antecedentes médicos disponibles y la evaluación efectuada (peritaje) por especialista interconsultor externo, de 13 de noviembre de 2023, se estima que el reposo es prolongado a contar del 28 de diciembre de 2023. Agrega que la actora no se presenta a la evaluación por especialista interconsultor externo, agendada para el día 06 de febrero del año 2024. Precisa que a la fecha de la última licencia médica la usuaria ya acumula 469 días de reposo. F
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se resuelve que: I.- Se rechaza la extemporaneidad del recurso. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°16864-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el postulante Matías Quijanes por el recurso por el tiempo de 10 minutos. Santiago, 1 de diciembre de 2025. Florencia Sáez Bugmann, relatora. Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°23: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Carla Daniela Hermosilla Órdenes, en representación de Carme
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