SIN INFORMACION

CONTRERAS MURA MIGUEL ENRIQUE /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado defensor penal público penitenciario, don Humberto Orlando Romero Fuentes, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Miguel Enrique Contreras Mura, quien cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. El recurrente alega que la Comisión de Libertad Condicional rechazó de manera arbitraria, y por tanto ilegal, otorgar la libertad condicional al amparado en Resolución ord. N° 1255 -2025. El amparado cumple condenas de 5 años y 1 día de presidio mayor en grado mínimo y de 3 años y 1 mes de presidio menor en grado máximo por delitos de tráfico de drogas y tenencia de arma, y cumplió el tiempo mínimo para postular el 18 de agosto de 2025. Sostiene que el amparado presenta avances en su proceso de reinserción social. El rechazo se basó en que el informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad. El actor estima que la Comisión exigió requisitos que exceden lo fijado por el Decreto Ley número 321 de 1925, pues basta con que el sentenciado presente avances en su proceso de reinserción social. Señala que el amparado cuenta con un mediano compromiso delictual, se desempeña laboralmente en el penal y no ha incurrido en ninguna falta durante el extenso cumplimiento de su condena. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, acompañando los antecedentes del interno consistentes en: 1) Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional; 2) Informe de Postulación Psicosocial; 3) Informe de Control de Conducta; 4) Certificado de Antecedentes Penales; y 5) Informe Especial de Trabajo. El informe de Gendarmería sotiene que el interno cuenta con compromiso delictual medio, riesgo de reincidencia medio, diversas áreas de riesgo pendientes de intervención, si bien presenta algunos recursos personales, necesita desarrollar habilidades que le permitan s

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por medio de la cual rechazó conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, la resolución Ord. N° 1255-2025 de ocho de octubre de dos mil veinticinco de la Comisión de Libertad Condicional no puede ser considerada ilegal, pues dicha entidad se encuentra facultada legalmente para conceder o denegar el beneficio de la libertad condicional conforme al artículo 5 del Decreto Ley número 321 de 1925, en su redacción actual introducida por la Ley número 21.124. Tercero: Que, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, específicamente en el informe de postulación psicosocial, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del referido Decreto Ley. De dicho documento, y según lo resuelto por la Comisión, se desprende que el interno cuenta con compromiso delictual medio y riesgo de reincidencia medio, diversas áreas de riesgo pendientes de intervención, falta de una red prosocial fuera de su ámbito familiar, carencia de beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, y se encuentra en estado de contemplación, lo que lo hace concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley número 321. La actitud hacia el delito manifiesta la presencia de factores criminógenos de tipo predisponente, tales como la asociación a pares infractores, la orientación procriminal y la deficiente resolución de conflictos, lo que configura un riesgo de reincidencia. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa basándose en los antecedentes técnicos remitidos, la Comisión no ha infringido la normativa legal citada, descartándose que la recurrida haya incurrido en una actuación ilegal que vulnere la garantía constitucional del artículo 19 número 7 letra b), por lo que la presente acción debe ser rechazada.

Fallo

por tanto ilegal, otorgar la libertad condicional al amparado en Resolución ord. N° 1255 -2025. El amparado cumple condenas de 5 años y 1 día de presidio mayor en grado mínimo y de 3 años y 1 mes de presidio menor en grado máximo por delitos de tráfico de drogas y tenencia de arma, y cumplió el tiempo mínimo para postular el 18 de agosto de 2025. Sostiene que el amparado presenta avances en su proceso de reinserción social. El rechazo se basó en que el informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad. El actor estima que la Comisión exigió requisitos que exceden lo fijado por el Decreto Ley número 321 de 1925, pues basta con que el sentenciado presente avances en su proceso de reinserción social. Señala que el amparado cuenta con un mediano compromiso delictual, se desempeña laboralmente en el penal y no ha incurrido en ninguna falta durante el extenso cumplimiento de su condena. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, acompañando los antecedentes del interno consistentes en: 1) Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional; 2) Informe de Postulación Psicosocial; 3) Informe de Control de Conducta; 4) Certificado de Antecedentes Penales; y 5) Informe Especial de Trabajo. El informe de Gendarmería sotiene que el interno cuenta con compromiso delictual medio, riesgo de reincidencia medio, diversas áreas de riesgo pendientes de intervención, si bien presenta algunos re

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I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado defensor penal público penitenciario, don Humberto Orlando Romero Fuentes, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Miguel Enrique Contreras Mura, quien cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota y en contra de la Comisión de Libertad Condicion

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