MIRANDA AGUILERA TOMÁS IGNACIO /JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Carla Andrea Pérez Trigo, defensora penal pública de San Antonio, en representación de Tomás Ignacio Miranda Aguilera, imputado en la causa RUC 2501650164-9, RIT 6890-2025 del Juzgado de Garantía de San Antonio, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 19 de noviembre de 2025, dictada por la magistrada del Juzgado de Garantía de San Antonio, doña Lorena Martínez Leyton, que declaró legal la detención de su representado sin fundamentación alguna y que, posteriormente, en la misma audiencia, dispuso la medida cautelar de prisión preventiva. Expone que en la audiencia de control de detención la defensa solicitó se declarara su ilegalidad, argumentando que, según lo informado por el fiscal, funcionarios policiales habrían ingresado a un domicilio particular sin autorización judicial, sin instrucción del fiscal de turno y fuera de los supuestos del artículo 129 del Código Procesal Penal. Señala que, pese a dichas alegaciones, la magistrada se limitó a declarar legal la detención sin exponer
Fundamentos
motivos de hecho y de derecho para ello, ni hacerse cargo de los planteamientos efectuados. Indica que, acto seguido, el Ministerio Público formalizó la investigación, atribuyendo al imputado participación en los delitos de robo con violencia e intimidación y porte ilegal de municiones, consumados. Añade que se solicitó prisión preventiva, a lo que la defensa se opuso señalando que la detención ilegal viciaba la prueba utilizada para fundar la cautelar y que no concurrían los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, proponiendo en su lugar una medida menos gravosa. Acto seguido el tribunal decretó la prisión preventiva mediante una resolución que no aborda las alegaciones de la defensa y se limita a reproducir los fundamentos del Ministerio Público. Alega que ambas decisiones vulneran la obligación de fundamentación del artículo 36 del Código Procesal Penal y la garantía del artículo 19 N° 3 de la Constitución, por lo que solicita que se declare ilegal o arbitraria la resolución que tuvo por legal la detención de su representado y, si los antecedentes lo ameritan, se declare también la ilegalidad de la detención y se deje sin efecto la prisión preventiva que fue decretada. A folio 4, informa la juez suplente del Juzgado de Garantía de San Antonio, doña Lorena Araceli Martínez Leyton. Indica que el 19 de noviembre de 2025 se realizó la audiencia de control de detención y formalización de Tomás Ignacio Miranda Aguilera, imputado por el delito de robo con violencia e intimidación, en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado. Señala que, una vez formalizada la investigación, y a solicitud del Ministerio Público, se decretó la medida cautelar de prisión preventiva Expone que, al inicio de la audiencia, efectuó las preguntas de individualización al imputado, a saber, nombre, RUT, domicilio, fecha, hora y circunstancias de la detención, policía aprehensora y firma del acta de derechos, sin que éste realizara denuncia alguna por apremios ilegítimos u otros hechos. Relata que se otorgó la palabra a la defensora penal, quien solicitó antecedentes al fiscal y luego alegó que Carabineros habría ingresado al domicilio indicado por la víctima sin autorización judicial y que dicho ingreso no se habría producido en un contexto de persecución inmediata, sino solo sobre la base de la información entregada por la víctima. Según los antecedentes expuestos por el fiscal, Carabineros ingresó al domicilio donde el imputado habría sido sorprendido en plan de fuga y en posesión del celular de la víctima y municiones. Precisa que, una vez oídas las partes, se declaró legal la detención y dio paso a la formalización, abriéndose debate respecto de la prisión preventiva. Indica que, tras escuchar a los intervinientes, se resolvió conforme a derecho y previo debate, haciéndose cargo de las alegaciones planteadas y decretando la prisión preventiva. Se dice que durante toda la audiencia salvaguardó los derechos y garantías del imputado. Se trajero
Fallo
se declarara su ilegalidad, argumentando que, según lo informado por el fiscal, funcionarios policiales habrían ingresado a un domicilio particular sin autorización judicial, sin instrucción del fiscal de turno y fuera de los supuestos del artículo 129 del Código Procesal Penal. Señala que, pese a dichas alegaciones, la magistrada se limitó a declarar legal la detención sin exponer motivos de hecho y de derecho para ello, ni hacerse cargo de los planteamientos efectuados. Indica que, acto seguido, el Ministerio Público formalizó la investigación, atribuyendo al imputado participación en los delitos de robo con violencia e intimidación y porte ilegal de municiones, consumados. Añade que se solicitó prisión preventiva, a lo que la defensa se opuso señalando que la detención ilegal viciaba la prueba utilizada para fundar la cautelar y que no concurrían los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, proponiendo en su lugar una medida menos gravosa. Acto seguido el tribunal decretó la prisión preventiva mediante una resolución que no aborda las alegaciones de la defensa y se limita a reproducir los fundamentos del Ministerio Público. Alega que ambas decisiones vulneran la obligación de fundamentación del artículo 36 del Código Procesal Penal y la garantía del artículo 19 N° 3 de la Constitución, por lo que solicita que se declare ilegal o arbitraria la resolución que tuvo por legal la detención de su representado y, si los antecedentes lo ameritan, se declare tambi
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Carla Andrea Pérez Trigo, defensora penal pública de San Antonio, en representación de Tomás Ignacio Miranda Aguilera, imputado en la causa RUC 2501650164-9, RIT 6890-2025 del Juzgado de Garantía de San Antonio, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 19 de
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