JUZGADO DE GARANTIA DE VILLA ALEMANA

ALVARO ANDRES PASTEN SANCHEZ C/ JAHAMID ABEL ISAMI ESCUDERO

Rol

61302-2022

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

Reforma

Resultado

ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

Vistos: El Juzgado de Garantía de Villa Alemana, por sentencia fechada dos de agosto de dos mil veintidós, firmada por la magistrado el día diez de agosto del mismo año y notificada a las partes el día doce de agosto siguiente, en los antecedentes RUC 1900701725-4, RIT 3408-2019, se condenó a Jahamid Abel Isami Escudero a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de dos Unidades Tributarias Mensuales y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público, por su participación en calidad de autor en el delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N°18.290, siendo sustituida la pena privativa de libertad por la de remisión condicional por el término de un año. La audiencia de juicio oral simplificado se celebró el 28 de julio del mismo año y en ella se fijó audiencia de lectura de sentencia para el día 2 de agosto siguiente. En contra de dicho fallo, la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad, el que se conoció en la audiencia pública de trece de febrero pasado, convocándose a los intervinientes a la lectura de la sentencia para el día de hoy, como consta del acta respectiva.

Fundamentos

Considerando: 1°) Que, el recurso interpuesto se sustenta en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal. Expone la articulista que el texto escrito de la sentencia no cumple con la obligación legal, establecida en el artículo 396 del Código Procesal Penal y que, por expresa disposición de lo dispuesto en el artículo 389 del mismo cuerpo legal, debe cumplir con las exigencias contenidas en el artículo 342 del Código adjetivo, pues sólo se efectuó una trascripción parcial de lo decisorio del fallo. Explica que, si bien el Código Procesal Penal —al igual que en el Derecho Comparado— contempla procedimientos especiales para enjuiciar los delitos de bagatela o de menor entidad, tal simplificación no habilita para que ello implique un cercenamiento de los principios básicos del proceso penal, como lo es el conocer el texto escrito de una sentencia condenatoria, dictada en contra de una persona. La obligación incumplida tiene un correlato en el derecho del justiciable de acceder a una copia íntegra y legible de la sentencia definitiva, el cual se hace extensible a la comunidad toda, como manera de controlar la labor del sentenciador. Dicha obligación no resulta baladí, ni puede subsidiarse con el registro de audio de la sentencia pues, a partir de su escrituración es que, por una parte, se puede constatar el cumplimiento de los requisitos del artículo 342 del Código Procesal Penal, en especial lo dispuesto en su letra c), esto es, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297; y, respecto a la exigencia de su letra d), esto es, las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo, y así invocar o no —como forma de control por los intervinientes— el motivo absoluto de nulidad del artículo 374, letra e) del Código de enjuiciamiento ya citado. Expresa que lo anterior vulnera las garantías constitucionales estructurales del proceso penal, como son el debido proceso, el derecho de defensa y el derecho a recurrir del fallo. Por lo anterior, pide anular tanto la sentencia condenatoria, como la audiencia de procedimiento simplificado en la que se dictó el fallo, debiendo retrotraerse la causa al estado de celebrase una nueva audiencia de procedimiento simplificado por tribunal no inhabilitado; 2°) Que, de lo expresado en el arbitrio en estudio, aparece que la infracción denunciada se habría producido, en concepto de la defensa, por no haberse registrado oportunamente y de manera íntegra la referida sentencia condenatoria, omisión que le habría privado tanto de conocer los fundamentos de hecho y de derecho que se tuvieron en vista para su dictación, como de ejercer adecuadamente su derecho a

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: El Juzgado de Garantía de Villa Alemana, por sentencia fechada dos de agosto de dos mil veintidós, firmada por la magistrado el día diez de agosto del mismo año y notificada a las partes el día doce de agosto siguiente, en los antecedentes RUC 1900701725-4, RIT 3408-2019, se condenó a Jahamid Abel Isami Escudero a la pena de 61 días de presid

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