CLARKE VILLOUTAE FABIÁN ANDRÉS/ROJAS SANTANDER CRISTIAN MAURICIO
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Fabián Andrés Clarke Villouta, quien deduce acción de protección en contra de la Federación Democrática de Profesionales Universitarios de la Salud Viña del Mar Petorca, representada por su Presidente, el señor Cristian Mauricio Rojas Santander por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el procedimiento disciplinario y posterior acto sancionatorio emitido por el Comité de Disciplina de dicha Federación, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2 y 3 de la Constitución Política de la República. Expone que, en su calidad de dirigente de base y miembro del directorio de la Federación Democrática de Profesionales Universitarios de la Salud Viña del Mar Petorca, fue sujeto a un proceso disciplinario ante el Comité de Disciplina de ésta. Señala que el Comité le impuso una sanción disciplinaria que vulnera los derechos fundamentales a la igualdad ante la ley y el debido proceso. Alega que se infringió la garantía del debido proceso al utilizar el un Reglamento distinto al aprobado por la Asamblea de la organización, aplicando una sanción, consiste en la inhabilidad para postularse a un cargo de federación o base federada por un periodo de 3 años, que no se encuentra prevista en el referido instrumento, basándose en un borrador. Aduce que la sanción aplicada es antijurídica y arbitraria, y que el Reglamento, en ninguna de sus versiones, está inscrito en la Dirección del Trabajo. Agrega que el debido proceso fue infringido por la falta de citación para prestar declaración, lo que le impidió conocer de la denuncia desde el comienzo y, consecuentemente, ejercer a plenitud su derecho a defensa y recusar a los miembros del Comité. Refiere que los cargos formulados no señalaron la imputación realizada, comunicándose la denuncia y calificándola como grave, pero sin describir los hechos que daban contenido a la falta. Sostiene que, tampoco se le permitió conocer la prueba mediante la cual se
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el procedimiento y posterior acto sancionatorio emitido por el Comité de Disciplina de la Federación Democrática de Profesionales Universitarios de la Salud Viña del Mar Petorca, por supuestos vicios de ilegalidad y arbitrariedad consistentes en la aplicación de un reglamento no aprobado, la imposición de una sanción no prevista en la normativa, la falta de citación a declarar, la omisión de descripción de los cargos, la negación de acceso a la carpeta de investigación y la comunicación verbal de la sanción. Por lo anterior, solicita que se deje sin efecto el procedimiento disciplinario llevado adelante por el Comité en su contra y la consecuente sanción aplicada. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la acción debe ser rechazada, ya que la sanción propuesta por el Comité de Disciplina, que incluía la inhabilidad para postular a cargos, fue modificada y eliminada por la Asamblea de la Federación el 28 de julio de 2025, por lo que la acción carece de fundamento al no existir tal perjuicio. Alega que se cumplieron todas las etapas del procedimiento disciplinario y que el recurrente fue debidamente notificado y citado, pero optó por no participar ni presentar descargos oportunamente. Cuarto: Que atendido al mérito de lo informado y los antecedentes acompañados, se desprende que la sanción controvertida, consistente en la inhabilidad para postularse a cargos por tres años, fue dejada sin efecto por la recurrida mediante acuerdo adoptado en asamblea extraordinaria de 28 de julio de 2025, lo que fue posteriormente ratificado en acta de directorio de 1 de septiembre de 2025. Además, el propio abogado del recurrente reconoció expresamente en estrado que el actor fue reelegido como miembro de la directiva de la base Fedeprus del Hospital Dr. Gustavo Fricke, lo que confirma la cesación de los efectos de la supuesta inhabilidad y la inexistencia del perjuicio alegado. En consecuencia, el acto impugnado que motivó la presente acción ha cesado en sus efectos, desapareciendo la controversia que le dio origen. Quinto: Que, en estas circunstancias, al no existir actualmente sanción alguna que afecte los derechos del recurrente ni impedimento para postular cargos en las próximas elecciones de la organización, carece de objeto pronunciarse sobre los aspectos de fondo planteados en la acción, toda vez que la finalidad perseguida por el recurrente ya ha sido satisfecha por la propia conducta de la recurrida, sin que existan otras medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto, motivos por los cuales la a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por Fabián Andrés Clarke Villouta en contra de Federación Democrática de Profesionales Universitarios de la Salud Viña del Mar Petorca. Comuníquese. Notifíquese y regístrese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra Sra. Figueroa. N°Protección-5163-2025. En Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Fabián Andrés Clarke Villouta, quien deduce acción de protección en contra de la Federación Democrática de Profesionales Universitarios de la Salud Viña del Mar Petorca, representada por su Presidente, el señor Cristian Mauricio Rojas Santander por el acto que considera ilegal y arbitrario,
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