C.A. de Concepción

FARELL RIVERO DEISY ARIELA CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIOBÍO

Rol

26351-2023

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintidós de febrero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el Ingreso Corte N° 62-2023. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en estos autos, sólo en cuanto se deja sin efecto la orden de abandono del país decretada respecto del amparado, teniendo presente para ello los siguientes

Fundamentos

fundamentos: 1°) Que la resolución impugnada, además de rechazar la solicitud de residencia temporaria efectuada por la parte actora, dispone que ésta debe hacer abandono del país. 2°) Que así las cosas, el actuar de la administración resulta infundado y carece de razonabilidad, deviniendo

Fallo

fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en estos autos, sólo en cuanto se deja sin efecto la orden de abandono del país decretada respecto del amparado, teniendo presente para ello los siguientes fundamentos: 1°) Que la resolución impugnada, además de rechazar la solicitud de residencia temporaria efectuada por la parte actora, dispone que ésta debe hacer abandono del país. 2°) Que así las cosas, el actuar de la administración resulta infundado y carece de razonabilidad, deviniendo por tanto ilegal, en cuanto no considera las circunstancias personales de la persona en cuyo favor se acciona, en cuanto ésta cuenta con trabajo estable en el país. 3°) Que, así las cosas, la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, toda vez que al mantenerla ilegal y arbitrariamente en situación de irregularidad de su situación migratoria, la expone a ser expulsada, debiendo en consecuencia acogerse el arbitrio solo en cuanto se dejará sin efecto la orden de abandono dispuesta en autos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 26.351-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintidós de febrero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el Ingreso Corte N° 62-2023. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en estos au

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