TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO

M.P. C/ EDGARDO ANDRES VASQUEZ CANIULLAN.

Rol

32919-2022

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En los antecedentes RUC N° 2000952308-2, RIT Nº 109-2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, se dictó sentencia el veintitrés de junio de dos mil veintidós, por la que se condenó al acusado Edgardo Andrés Vásquez Caniullán, a sufrir la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias legales correspondientes, por su responsabilidad como autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas, en relación con el artículo 2 de la misma Ley, cometido el día 16 de septiembre del año 2020, en la ciudad de Temuco. En contra del referido fallo, la defensa del sentenciado interpuso recurso de nulidad, siendo éste conocido en la audiencia pública de trece de febrero último y, luego de la vista, se citó a la lectura del fallo para el día de hoy, según consta del acta levantada en su oportunidad.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el recurso de nulidad deducido en autos se alega, la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiera infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes”, al haberse infringido los artículos 19 N° 3, inciso 6°, de la Constitución Política de la República y artículo 85 del Código Procesal Penal, por haber vulnerado los derechos al debido proceso y el derecho a la intimidad, a la vida privada y a la honra. Asegura que los antecedentes de la causa dan cuenta que, en base a información residual de otras investigaciones, se habría tomado conocimiento de que un sujeto se dedicaría al tráfico de estupefacientes en las comuna de Padre de Las Casas, Pitrufquén y Temuco, y se desplazaría en un automóvil P.P.U. HLWW-11, marca mercedes Benz. En base a fuentes abiertas, se habría determinado que dicho sujeto era el sentenciado, razón por la que, el día 15 de septiembre de 2020, se solicita orden de investigar, la que fue autorizada verbalmente por el fiscal de la causa. Luego, personal a cargo de las diligencias, efectuó vigilancia en las inmediaciones del domicilio del acusado, verificando que, el día 16 de septiembre, aproximadamente las 20:00 horas, éste salía de la zona del estacionamientos en el referido automóvil, realizando su seguimiento por distintas calles de la ciudad, siendo observando cuando lanzó por la ventana del automóvil un polvo de color blanco, y luego raudamente adelanta al personal policial, se realiza una fiscalización vehicular, un control de identidad investigativo del artículo 85 del Código Procesal Penal, momento en que el imputado es informado de la orden de investigar dispuesta en su contra, se procede a registrar el vehículo, no encontrando sustancia alguna, y consultado hacia dónde se dirige, el fiscalizado señala que se encontraba de compras en la ciudad y que se dirigía a su domicilio en Pitrufquen, cuestión que a juicio de los policías no era verídico, razón por la que solicitan autorización al fiscal de turno para realizar diligencia del artículo 205 del Código Procesal Penal, mientras mantenían retenido al sentenciado. En ese contexto, alega que la diligencia de entrada y registro a su domicilio fue practicada en su ausencia, siendo autorizada por la pareja del encartado, oportunidad en que encuentran el arma objeto del juicio y las sustancias estupefacientes objeto de la acusación. Denuncia que los funcionarios policiales habrían infringido el artículo 85 del Código Procesal Penal, al haber efectuado un control de identidad, sin la existencia de un indicio que lo haga procedente, produciéndose una vulneración a la garantía constitucional del debido proceso legal, además de la protección de la vida privada y la honra, razón por la cual, la diligencia posterior del

Fallo

fallo para el día de hoy, según consta del acta levantada en su oportunidad. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el recurso de nulidad deducido en autos se alega, la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiera infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes”, al haberse infringido los artículos 19 N° 3, inciso 6°, de la Constitución Política de la República y artículo 85 del Código Procesal Penal, por haber vulnerado los derechos al debido proceso y el derecho a la intimidad, a la vida privada y a la honra. Asegura que los antecedentes de la causa dan cuenta que, en base a información residual de otras investigaciones, se habría tomado conocimiento de que un sujeto se dedicaría al tráfico de estupefacientes en las comuna de Padre de Las Casas, Pitrufquén y Temuco, y se desplazaría en un automóvil P.P.U. HLWW-11, marca mercedes Benz. En base a fuentes abiertas, se habría determinado que dicho sujeto era el sentenciado, razón por la que, el día 15 de septiembre de 2020, se solicita orden de investigar, la que fue autorizada verbalmente por el fiscal de la causa. Luego, personal a cargo de las diligencias, efectuó vigilancia en las inmediaciones del domicilio del acusado, verificando que, el día 16 de septiembre, aproximadamente las 20:00 horas, é

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En los antecedentes RUC N° 2000952308-2, RIT Nº 109-2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, se dictó sentencia el veintitrés de junio de dos mil veintidós, por la que se condenó al acusado Edgardo Andrés Vásquez Caniullán, a sufrir la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica