RATTIA/SERVICIO NACIONAL_DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y considerando. Primero. Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra recurre de protección en favor de Francisco José Rattia Colina, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Avenida El Milagro 5.200, La Serena, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, denunciando falta de pronunciamiento respecto de su petición de nacionalización, alegando vulneración de su derecho constitucional de igualdad ante la ley. Expone que su representada ingresó la petición objeto del recurso el 17 de octubre de 2024, sin que se haya emitido acto terminal, lo que, a su juicio, constituye una infracción a los principios que informan el procedimiento administrativo, deviniendo en ilegal y arbitraria, atentando contra su garantía constitucional de igualdad ante la ley. Conforme lo expuesto, previas citas legales y de jurisprudencia, pide se ordene a la autoridad migratoria a que emita pronunciamiento sobre su petición, dentro de sesenta días, o el plazo que estime esta Corte conforme a derecho, con costas. Segundo. Que, por su parte, el abogado Roberto Ignacio Castillo Toro, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, informando, pide el rechazo de la acción. Refiere ser efectivo que el 17 de octubre de 2024 fue ingresada la petición objeto del recurso, dando cuenta que, desde esa fecha, el trámite se encuentra en etapa de primer análisis, descartando una omisión arbitraria o ilegal, en cuanto el actor cuenta con situación migratoria regular, más cuando los plazos invocados en el recurso no son fatales para la Administración, lo que no puede entenderse como una vulneración de garantías fundamentales. Tercero. Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providenc
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. Quinto. Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de nacionalización, presentada en octubre de 2024, lo cual el actor califica de ilegal y arbitraria, alegando vulneración de su garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por su parte, el recurrido dio cuenta de que, desde la fecha de presentación, la petición se encuentra en etapa de primer análisis. Sexto. Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley 19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. Séptimo. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en la tramitación de la presente causa, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley 19.880 (SCS Rol N°24.827-2020). Octavo. Que,
Fallo
por tanto, la dilación constatada debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente, en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Francisco José Rattia Colina en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de carta de nacionalización, dentro de plazo de treinta (30) días corridos, contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Protección 1963-2025.
Texto Completo (Preview)
Rattia Colina Francisco José Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol No.1963-2025 La Serena, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando. Primero. Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra recurre de protección en favor de Francisco José Rattia Colina, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Avenida El Milagro 5.200, La Serena, en contra del Servicio Naci
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