SIN INFORMACION

PAREDES/SERVICIO NACIONAL_DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y considerando. Primero. Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra recurre de protección en favor de Jonás Andrés Paredes Guzmán, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Manuel Bulnes 3503, La Serena, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, denunciando falta de pronunciamiento respecto de su petición de visa de residencia temporal, alegando vulneración de su derecho constitucional de igualdad ante la ley. Expone que su representado ingresó la petición objeto del recurso el 27 de marzo del presente año, sin que se haya emitido acto terminal, lo que, a su juicio, constituye una infracción a los principios que informan el procedimiento administrativo, deviniendo en ilegal y arbitraria, atentando contra su garantía constitucional de igualdad ante la ley. Conforme lo expuesto, previas citas legales y de jurisprudencia, pide se ordene a la autoridad migratoria a que emita pronunciamiento sobre su petición, dentro de sesenta días, o el plazo que estime esta Corte conforme a derecho, con costas. Segundo. Que, por su parte, el abogado Roberto Ignacio Castillo Toro, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, informando, pide el rechazo de la acción. Expone que el recurrente ingresó a Chile, por

Fundamentos

motivos de trabajo, el 25 de julio de 2017, por paso habilitado, otorgándosele una visa temporal hasta el 28 de agosto de 2019, e ingresando la petición objeto del recurso el 27 de marzo del presente año. Da cuenta de que el 16 de abril pasado le fue notificado al actor que no cumple con los requisitos exigidos por la normativa para obtener el permiso, requiriéndosele antecedentes adicionales, como certificado de antecedentes, los que, remitidos, dieron paso a que el trámite se encuentra en etapa de resolución, desde el 9 de junio de este año, descartando una omisión arbitraria o ilegal, en cuanto el actor cuenta con situación migratoria regular, más cuando los plazos invocados en el recurso no son fatales para la Administración, lo que no puede entenderse como una vulneración de garantías fundamentales. Tercero. Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Cuarto. Que, en la especie, impugna la recurrente la dilación en la tramitación de su petición de residencia temporal, presentada en marzo del presente año, dando cuenta el Servicio Nacional de Migraciones que la solicitud se encuentra en etapa de resolución. Quinto. Que, conforme los antecedentes que configuran la controversia, el recurso será desestimado, toda vez que, atendida la naturaleza de la petición invocada y la tramitación que implica, no ha transcurrido siquiera un año desde el inicio del procedimiento, lo que permite concluir que no se ha materializado una dilación excesiva para que la autoridad se pronuncie de la residencia requerida, verificándose una extensión regular para la dictación del acto terminal. Sexto. Que, reafirma lo razonado anteriormente, que la recurrida dio cuenta de que el trámite se encuentra en etapa de resolución, debiendo tenerse especial consideración en que los plazos que el actor estima verificados no son fatales para los órganos de la Administración.

Fallo

Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta en favor de Jonás Andrés Paredes Guzmán en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Protección 1948-2025.

Texto Completo (Preview)

Paredes Guzmán Jonás Andrés Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol No.1948-2025 La Serena, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando. Primero. Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra recurre de protección en favor de Jonás Andrés Paredes Guzmán, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Manuel Bulnes 3503, La Serena, en contra del Servicio Nacional de

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