C.A. de Antofagasta

RAMÍREZ/AFP PLANVITAL

Rol

134373-2022

Fecha

2 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos sexto al octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, don Hugo Alberto Ramírez Huamán, dedujo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., calificando como ilegal y arbitrario el actuar de la recurrida al retener y no disponer la entrega de los fondos previsionales, correspondientes al segundo retiro del 10%, regulado en la Ley N° 21.295, ordenado por el Tribunal de Familia de Calama, depositar a demandante doña Karen Guadalupe Espíndola Castillo, en causa de cumplimiento de alimentos RIT Z- 89-2010. Sostiene en su arbitrio que, con fecha 10 de diciembre de 2020, la demandante en causa de cumplimiento de alimentos RIT Z-89-2010, seguida en el Tribunal de Familia de Calama, solicitó la retención del segundo retiro del 10% de los fondos previsionales. El 02 de enero de 2021, la Administradora informó que el recurrente mantenía ahorrada la suma de $1.597.242.-, información que reiteró en diversas fechas durante dicha anualidad, y replicó el 08 de junio del año en curso. Atendido lo informado, el Juzgado de Familia dispuso el 15 de junio de este año, la retención y pago a la alimentaria de la suma de $1.523.239. Agrega que, con fecha 04 de agosto, se practicó una nueva liquidación de la deuda por concepto de alimentos, que arrojó un saldo pendiente de pago de $1.570.992.-, en razón de lo cual, la demandante solicitó los apremios de la Ley N° 14.908, en particular la suspensión de licencia de conducir y el arraigo nacional, que el Tribunal resolvió acceder con fecha 14 de septiembre. Precisa, haber concurrido a las oficinas de la Administradora, para requerirle las razones por las cuales no habían remitido la suma retenida, indicándole que el Tribunal no había dispuesto retener la totalidad de los fondos previsionales y que sólo solucionaron la cantidad de $146.475.- en favor de la beneficiaria. Sostiene que, la omisión en que ha incurrido la Administradora, vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República. En razón de lo expuesto, solicitó se declare la conducta como arbitraria e ilegal y se ordene a la recurrida depositar a la brevedad la suma de $1.523.239.-, o la suma que corresponda a la demandante. Segundo: Que, la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., informó que no ha incurrido en ningún acto u omisión arbitrario e ilegal, puesto que, recibida la solicitud de pago por subrogación del segundo retiro de 10% de las cotizaciones previsionales, por el Juzgado de Familia de Calama, pagó con fecha 23 de junio del año 2022 a la beneficiaría Karen Espíndola Castillo, la cantidad de $146.475, quedando un remanente a favor del recurrente de 25,87 cuotas correspondientes al Fondo A. Tercero: Que, a su turno, el Juzgado de Familia de Calama, indicó que la recurrida comunicó la existencia de un saldo a favor del recurrente, por la suma de $1.597.242, según consta en oficio de f

Fallo

fallo en alzada, con excepción de los fundamentos sexto al octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, don Hugo Alberto Ramírez Huamán, dedujo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., calificando como ilegal y arbitrario el actuar de la recurrida al retener y no disponer la entrega de los fondos previsionales, correspondientes al segundo retiro del 10%, regulado en la Ley N° 21.295, ordenado por el Tribunal de Familia de Calama, depositar a demandante doña Karen Guadalupe Espíndola Castillo, en causa de cumplimiento de alimentos RIT Z- 89-2010. Sostiene en su arbitrio que, con fecha 10 de diciembre de 2020, la demandante en causa de cumplimiento de alimentos RIT Z-89-2010, seguida en el Tribunal de Familia de Calama, solicitó la retención del segundo retiro del 10% de los fondos previsionales. El 02 de enero de 2021, la Administradora informó que el recurrente mantenía ahorrada la suma de $1.597.242.-, información que reiteró en diversas fechas durante dicha anualidad, y replicó el 08 de junio del año en curso. Atendido lo informado, el Juzgado de Familia dispuso el 15 de junio de este año, la retención y pago a la alimentaria de la suma de $1.523.239. Agrega que, con fecha 04 de agosto, se practicó una nueva liquidación de la deuda por concepto de alimentos, que arrojó un saldo pendiente de pago de $1.570.992.-, en razón de lo cual, la demandante solicitó los apremios de la Ley N° 14

Texto Completo (Preview)

Santiago, a dos de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos sexto al octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, don Hugo Alberto Ramírez Huamán, dedujo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., calificando como ilegal y arbitrario el actuar de la

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