ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
INFRACCIÓN ORDENANZAS MUNICIPALES
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en esta causa se ha dictado sentencia definitiva con fecha diez de enero de dos mil veinticinco, por la cual se condenó a la parte denunciada Enel Distribución Chile S.A. al pago de una multa de cinco Unidades Tributarias Mensuales por haber infringido el artículo 19 de la Ordenanza sobre ocupación de bienes nacionales de uso público, calles DAL 108/2017. Segundo: Que consta de los antecedentes tenidos a la vista que: a) El proceso se inició porque el día 9 de diciembre de 2024, a las 18:30 horas, se constituyó en Pasaje Las Rosas esquina Comandante Malbec, comuna de Lo Barnechea, un inspector municipal quien constató la infracción de que da cuenta el Parte de Denuncia de fojas 1. b) La parte denunciada presentó descargos, negando los hechos. c) No se recibió la causa a prueba. d) La sentencia se dictó dando por acreditada la infracción y condenó a la denunciada al pago de una multa fundándose en que “…en la audiencia de estilo no se acreditaron circunstancias que exculpen al denunciado”, expresándose también que “…el Sentenciador estima que no existe necesidad de practicar diligencias probatorias”. Tercero: Que el artículo 19 N° 3 inciso 5° de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas que “toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”. Ahora bien, el debido proceso debe contemplar garantías que aseguren la racionalidad y justeza del procedimiento en que se decide la controversia sometida a la decisión del juez, existiendo consenso en que dichas garantías son, esencialmente, la publicidad de los actos jurisdiccionales, el derecho a la acción, el oportuno conocimiento de ella por parte de la contraria, el emplazamiento, adecuada defensa y asesorías con abogados, la producción libre de la prueba conforme a la ley
Fallo
se decide la controversia sometida a la decisión del juez, existiendo consenso en que dichas garantías son, esencialmente, la publicidad de los actos jurisdiccionales, el derecho a la acción, el oportuno conocimiento de ella por parte de la contraria, el emplazamiento, adecuada defensa y asesorías con abogados, la producción libre de la prueba conforme a la ley, el examen y objeción de la evidencia rendida, la bilateralidad de la audiencia, la facultad de interponer recursos para revisar las sentencias dictadas por los tribunales inferiores. Cuarto: Que en el caso que se examina se ha sancionado a la parte recurrente sin que se le haya permitido acreditar en el procedimiento que los hechos imputados -que fueron expresamente controvertidos- no se encontraban debidamente configurados, resultando insuficiente darlos por acreditados con la sola constatación del inspector de la Municipalidad de Lo Barnechea. Quinto: Que, de esta forma, al impedirse a la parte denunciada producir la prueba pertinente a su tesis, se le ha ocasionado a ésta un perjuicio que ha vulnerado su derecho de defensa y que debe ser remediado por esta Corte ejerciendo las facultades correctoras que le confiere el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, como se dirá en lo resolutivo de este pronunciamiento. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, actuando de oficio esta Corte, se invalida la sentencia de diez de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado d
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en esta causa se ha dictado sentencia definitiva con fecha diez de enero de dos mil veinticinco, por la cual se condenó a la parte denunciada Enel Distribución Chile S.A. al pago de una multa de cinco Unidades Tributarias Mensuales por haber infringido el artículo 19 de la Ordenanza sobr
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