PEDRO CARRERA MONSALVE/SUSESO Y BANMEDICA
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 27 de mayo del presente año, comparece Pedro Humberto Carrera Monsalve, cédula de identidad N° 12.694.195-1 en contra de Isapre Banmédica S.A. y la Superintendencia de Seguridad Social, por haber incurrido en actos ilegales y arbitrarios al rechazar injustificadamente el pago de un total de 14 licencias médicas, bajo el argumento de que el reposo prescrito sería injustificado como cuenta en la Resolución Exenta N° R-01-S-60971-2025 con fecha 7 de mayo de 2025, a pesar de que su condición médica ha sido debidamente diagnosticada y acreditada por un especialista. Agrega que todas sus licencias médicas fueron debidamente emitidas por un médico psiquiatra, presentadas en tiempo y forma ante Isapre recurrida Banmédica, sin embargo, ésta ha rechazado un total de 14 licencias médicas -aunque solo enumera 12 licencia de ellas- correspondientes al período comprendido entre agosto de 2021 y diciembre de 2022, argumentando que el reposo prescrito sería injustificado, desconociendo los informes médicos que acreditan la gravedad de su estado de salud y la necesidad del tratamiento. Indica que decisión de rechazo es arbitraria e ilegal, ya que no se ha realizado un análisis médico adecuado, sin peritaje independiente y sin otorgar la posibilidad de un debido proceso para impugnar la decisión recurrida. Agrega que, debido a la falta de pago de las licencias médicas, ha tenido graves consecuencias económicas, acumulando deudas, sin poder cumplir con sus obligaciones, como buen padre de familia, de su hija menor de edad, afectando directamente su bienestar y vulnerando sus derechos fundamentales. Cómo así también, sus obligaciones para con sus hijos mayores de edad que se encuentran cursando la enseñanza superior. En cuanto a las garantías vulneradas señala las contenidas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República Solicita se autorice el pago de sus licencias médicas rechazadas, con los reajustes e intereses que correspo
Fundamentos
considerando que no se informaron complicaciones, plan de tratamiento ni activación GES, las licencias médicas a contar del 9 de noviembre de 2021 fueron rechazadas por reposo no justificado. Posteriormente, con fecha 28 de abril de 2022 se realizó un segundo peritaje, concluyendo “compromiso funcional leve, y reposo evaluado se estima prolongado para la mejoría del cuadro y reintegro laboral. Concordando con evaluación previa estimo afiliado se encontraba en condiciones de reintegro laboral, desde previo al inicio de actual licencia evaluada (…)” Agrega que la COMPIN mantuvo el rechazo de las licencias cuestionadas, lo que fue confirmado por la Superintendencia de Seguridad Social, por estimar que el reposo no se encontraba justificado. Destaca que, la licencia médica desde el punto de vista médico, es una de las herramientas terapéuticas para el tratamiento de una patología y, por lo tanto, el reposo debe cumplir un rol terapéutico, permitiéndole al paciente movilizarse e implementar medidas y estrategias en su vida diaria que apunten a su mejoría funcional, comprendiendo que la mejoría clínica completa se conseguirá en plazos posteriores a su reintegro laboral. Finaliza señalando que, no ha actuado ni ilegal ni arbitrariamente al dictaminar el rechazo de las licencias médicas en comento, por cuanto, es la propia ley la que la faculta para ello, por lo que solicita el rechazo del recurso. A folio 10, comparece la Superintendencia de Seguridad Social, en primer lugar, alega la improcedencia de la acción cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. Agrega que la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica extendida de conformidad con el artículo 149 del DFL. Nº 1, de 2005 del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo Nº 3, del año 1984, del mismo Ministerio, que contiene el Reglamento sobre Autorización de Licencias Médicas; las reconsideraciones y apelaciones que se deduzcan respecto de las resoluciones de los organismos administradores de este derecho, a saber, las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES) y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y el pago, según corresponda, de la prestación pecuniaria por éstas originadas, esto es, el subsidio por incapacidad laboral regulado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 44, del año 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social son materias que sin duda alguna pertenecen al campo de la Seguridad Social, y por lo tanto, se encuentran expresamente excluidas por el constituyente, del ámbito de la acción de protección. Finaliza este punto señalando que, tratándose de una materia integrante del derecho a la seguridad social, no es admisible accionar de protección ni siquiera frente a una eventual amenaza o perturbación de la misma, por cuanto el ar
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado e la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se resuelve: I.- Que se rechazan las alegaciones de improcedencia de la acción del recurso de protección, opuestas por las recurridas. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Pedro Humberto Carrera Monsalve, en contra de Isapre Banmedica S.A. y de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 828-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 27 de mayo del presente año, comparece Pedro Humberto Carrera Monsalve, cédula de identidad N° 12.694.195-1 en contra de Isapre Banmédica S.A. y la Superintendencia de Seguridad Social, por haber incurrido en actos ilegales y arbitrarios al rechazar injustificadamente el pago de un total de 14 licencias médicas
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