SIN INFORMACION

YACKELIN VALECILLOS CASTELLANOS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y PDI

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 25 de noviembre, comparece doña YACKELIN DEL VALLE VALECILLOS CASTELLANOS, venezolana, DNI extranjero N°V15.431.722, soltera, domiciliada en Calle Yumbel, número 272, comuna de Linares, refiere que recurre de amparo en contra de la Resolución Exenta número 25413577 de fecha 6 de agosto de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, notificada por la Policía de Investigaciones de Chile, el 10 de noviembre de 2025, que ordena su expulsión del país, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 21° de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental Señala que es, originaria de Venezuela, que tomó la decisión de salir de su país en busca de mejores oportunidades de vida. Estas oportunidades no se las podía dar su propio país, en atención a los problemas tanto políticos como sociales que sufren millones de compatriotas. Que ingresó a Chile por paso fronterizo no habilitado, llegando a la ciudad de Iquique el día 6 de enero del año 2022. Meses después, realizó su declaración voluntaria de ingreso clandestino con el fin de poder regularizarse. Hasta la fecha, ha concurrido a todas las citaciones que le ha ordenado la Policía de Investigaciones (PDI). Indica que su permanencia en territorio chileno, como cualquier persona, no ha sido fácil, y más aún, siendo extranjera irregular. No podía conseguir un trabajo estable ni menos donde vivir. Por lo que deambuló de ciudad en ciudad hasta que llegó a la comuna de Linares. Actualmente, trabaja para doña Joana Lupallante Vergara como manipuladora de alimentos. Está teniendo una mejor vida en comparación a la que le proporcionaba su país, Venezuela. Que con fecha 9 de septiembre del año 2024, le fue notificado un procedimiento sancionatorio en su contra mediante oficio ordinario N°71303718. Se le otorgó el plazo fatal de 10 días para realizar los descargos en relación con la causal de expulsión invocada y para acompañar los antecedentes que estimase relevantes para su debida resolución. Ella señala que su inacción frente a tal procedimiento administrativo no obedece ni a capricho ni a una acción de rebeldía de su parte. Por el contrario, su inacción obedece a razones prácticas y económicas, dado que en ese tiempo no tenía trabajo alguno y los pocos recursos que podía obtener los destinaba a sus necesidades básicas. Sumado a lo anterior, y dada su precaria condición, carece de tiempo para solicitar ayuda letrada y más aún, de medios económicos para solventar dicho gasto. Añade que este gasto, en muchos casos, es excesivo y se termina transformando en un abuso que se aprovecha justamente de su condición de migrante. Cabe hacer presente que, durante todo el tiempo que lleva residiendo en el territorio nacional, ha sido intachable, responsable y ha contribuido de manera positiva en el país. No cuenta con antecedentes penales en Venezuela y tampoco cuenta con antecedentes penales en Chile. Durante toda su instancia en

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por doña YACKELIN DEL VALLE VALECILLOS CASTELLANOS, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE como, asimismo, su petición subsidiaria, sin costas del recurso. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N°980-2025/Amparo. klm

Texto Completo (Preview)

Talca, dos de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 25 de noviembre, comparece doña YACKELIN DEL VALLE VALECILLOS CASTELLANOS, venezolana, DNI extranjero N°V15.431.722, soltera, domiciliada en Calle Yumbel, número 272, comuna de Linares, refiere que recurre de amparo en contra de la Resolución Exenta número 25413577 de fecha 6 de agosto de 2025 del Servicio Nacio

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