C.A. de Arica

ADONES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA

Rol

123691-2022

Fecha

2 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

considerandos quinto y sexto, los que se eliminan. Y en su lugar, se tiene además presente: Primero: Que, el artículo 98 de la Carta Fundamental, encomienda a la Contraloría General de la República ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración del Estado. De la misma forma, el artículo 1° de la Ley de Organización y Atribuciones del ente contralor N° 10.336, cuyo texto refundido fue fijado por el Decreto N° 2.421 del Ministerio de Hacienda de 1964, establece la órbita general de sus atribuciones, entre las que se encuentra, desempeñar todas las funciones que le encomiende esa ley y las demás disposiciones legales. Segundo: Que, conforme a las normas antes referidas, la Contraloría General de la República tiene atribuciones de auditoría y otras de orden jurídico. Dentro de estas últimas se encuentran las facultades de examinar la legalidad de los actos que dicten los órganos que forman parte de la Administración del Estado, tarea que puede cumplir a través del procedimiento de toma de razón y, también, emitiendo pronunciamientos que se manifiestan en forma de dictámenes. Tercero: Que, el artículo 11º de la Resolución N° 6 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal, dispone que: “Están afectos al trámite de toma de razón los decretos y resoluciones que se dicten sobre las materias que a continuación se indican: (…) 6.- Aplicación de medidas disciplinarias expulsivas. Cuarto: Que, si bien es cierto, la Municipalidad recurrida no dispuso que el Decreto Alcaldicio Nº 7876, dictado con fecha 10 de diciembre de 2021, que aplicó la sanción de destitución por faltas a la probidad administrativa y conducta inmoral, fuere enviado al control de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República, en razón de lo dispuesto en el artículo 11° de la Resolución citada, lo cierto es que esta Excma. Corte Suprema ha resuelto que la acción constitucional aparece procedente aun cuando dicho control preventivo, general y de legalidad del acto administrativo no se haya dispuesto, por cuanto este trámite en caso alguno se refiere a la oportunidad, mérito o conveniencia del acto administrativo revisado. Quinto: Que, sin perjuicio de lo consignado en el motivo que antecede, del examen de las piezas correspondiente al sumario administrativo, aparece que dicho procedimiento está correctamente tramitado, sin que se haya incurrido en alguna ilegalidad y arbitrariedad en los trámites, prerrogativas y términos establecidos por la ley. Sexto: Que, por todo lo explicado, en la especie no concurre arbitrariedad o ilegalidad alguna que deba ser corregida a través de esta vía, realidad que determina el necesario rechazo de la presente acción constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia de cinco de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra Sra. Adelita Ravanales A. Rol Nº 123.691-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Jean Pierre Matus A. y por el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a dos de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos quinto y sexto, los que se eliminan. Y en su lugar, se tiene además presente: Primero: Que, el artículo 98 de la Carta Fundamental, encomienda a la Contraloría General de la República ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración del Estado. De la mis

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica