URBINA/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Edgar Eduardo Urbina Tarazona, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Ministerio del Interior, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización. Expone que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, y habiendo obtenido la residencia definitiva, inició el trámite de carta de nacionalización el 26 de mayo de 2023; sin embargo, desde la fecha de presentación, no ha obtenido información ni notificación sobre el estado de ese trámite. Acusa vulneración a las garantías de los numerales 1°, 2°, 3° inciso 5° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, según desarrolla, y solicita se ordene a la parte recurrida a emitir un pronunciamiento definitivo, fundado y dentro de un plazo breve respecto de su petición, y se disponga, además, de todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Ministerio del Interior evacua informe y, en lo atingente al recurso, se limitó a indicar que la solicitud de la parte recurrente se encuentra actualmente en la última etapa de tramitación previo a la dictación del acto administrativo terminal, haciendo presente además el alto volumen de solicitudes que ha recibido en el último tiempo, y la circunstancia de no resultar el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 fatal para la administración del Estado. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que el acto impugnado por
Fundamentos
fundamentos esgrimidos para su petición. Séptimo: Que, de otro lado, tampoco se puede advertir una afectación a la garantía de igualdad ante la ley o de la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, pues la parte recurrente se encuentra a la espera de la respuesta en igualdad de condiciones con otros solicitantes, de tal forma que, de acceder a la presente acción, se estaría otorgando un trato preferente al actor.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Edgar Eduardo Urbina Tarazona, en contra del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-14859-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Edgar Eduardo Urbina Tarazona, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Ministerio del Interior, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización. Expone que después de cum
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