SIN INFORMACION

HURTADO/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jairo Hurtado Marin, de nacionalidad colombiana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización. Expone que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, y habiendo obtenido la residencia definitiva, inició el trámite de carta de nacionalización el 23 de marzo de 2022; sin embargo, desde la fecha de presentación, no ha obtenido información ni notificación sobre el estado de ese trámite. Acusa vulneración a las garantías de los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, según desarrolla, y solicita se ordene a la parte recurrida a emitir el acto administrativo final que corresponda, dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde que la sentencia quede ejecutoriada, todo lo anterior con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe solicitando el rechazo del recurso, ya que no existe un acto ilegal o arbitrario que haya de ser enmendado por la vía cautelar. En efecto, describe los avances del proceso, señalando que la petición de la parte recurrente se encuentra en etapa de ratificación ante la autoridad, habiendo sido derivados los antecedentes a la Subsecretaría del Interior y que, como el actor cuenta con residencia definitiva, no se le ha perturbado de ninguna manera el goce de sus derechos. Agrega que la competencia del Servicio es para tramitar la solicitud y remitir el oficio con la calificación favorable o desfavorable ante el Gabinete de la Subsecretaría del Interior, con el objeto de que sea el Presidente de la República quien resuelva sobre su concesión o rechazo. Tercero: Que el Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior evacuan informe y, en lo atingente al recurso, se limitaron a indicar que la solicitud de la parte recurr

Fundamentos

fundamentos esgrimidos para su petición. Octavo: Que, de otro lado, tampoco se puede advertir una afectación a la garantía de igualdad ante la ley o de la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, pues la parte recurrente se encuentra a la espera de la respuesta en igualdad de condiciones con otros solicitantes, de tal forma que, de acceder a la presente acción, se estaría otorgando un trato preferente al actor.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Jairo Hurtado Marin, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-14783-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jairo Hurtado Marin, de nacionalidad colombiana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalizació

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