MOLINA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Alejandro Espinoza Espinoza y Francisca Chacón Miranda, en favor de Yeinson Gabriel Molina Mora, de nacionalidad venezolana, y deducen acción de protección en contra del Ministerio del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que estiman constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización. Exponen que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, y habiendo obtenido la residencia definitiva, el recurrente inició el trámite de carta de nacionalización el 14 de diciembre de 2022; sin embargo, desde la fecha de presentación, no ha obtenido información ni notificación sobre el estado de ese trámite. Acusan vulneración a las garantías de los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, según desarrollan, y previa cita de los artículos 4°, 7°, 11, 14, 16 y 27 de Ley N°19.880, precisan que, de acuerdo con esa última norma, el plazo para emitir una decisión final es de 6 meses. Denuncian como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la falta de resolución de la petición de nacionalización del actor. Solicitan se ordene a la parte recurrida a emitir pronunciamiento formal, expreso y fundado respecto de la petición del actor, dentro de un plazo prudente fijado por SS. Iltma., o bien se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de sus garantías constitucionales. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe solicitando el rechazo del recurso, ya que no existe un acto ilegal o arbitrario que haya de ser enmendado por la vía cautelar. En efecto, describe los avances del proceso, señalando que la petición de la parte recurrente se encuentra en etapa de ratificación ante la autoridad, habiendo sido derivados los antecedentes a la Subsecretaría del Interior y que, como
Fundamentos
fundamentos esgrimidos para su petición. Octavo: Que, de otro lado, tampoco se puede advertir una afectación a la garantía de igualdad ante la ley o de la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, pues la parte recurrente se encuentra a la espera de la respuesta en igualdad de condiciones con otros solicitantes, de tal forma que, de acceder a la presente acción, se estaría otorgando un trato preferente al actor.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Yeinson Gabriel Molina Mora, en contra del Ministerio del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-14423-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Alejandro Espinoza Espinoza y Francisca Chacón Miranda, en favor de Yeinson Gabriel Molina Mora, de nacionalidad venezolana, y deducen acción de protección en contra del Ministerio del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que estiman constituye
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