JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

MONTENEGRO PRADO, PAULINA CONSTANZA/GRUPO NEHUEN EST S.A.

Rol

147811-2022

Fecha

2 de marzo de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó la demanda. Segundo: Que, según se establece en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en determinar “qué implica que se declare la relación laboral y, pese a eso, que el despido de la trabajadora no sea injustificado, considerándose al trabajador como aquella parte más débil de una relación laboral, toda vez que el sentenciador de primera instancia ha entendido que no se ha acreditado el despido verbal y carente de causal de la actora” Cuarto: Que el fallo impugnado al pronunciarse respecto del recurso de nulidad señaló que no aparece explicitada la manera en que las normas denunciadas infringidas fueron inaplicadas o utilizadas en términos equivocados al resolver y que, además, para que el recurso tuviera éxito habría sido necesario modificar el elemento fáctico que viene fijado desde el grado, lo que no resulta posible, pues con la causal invocada justamente no se discuten los hechos, lo que permite concluir que no existe un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo tanto, el arbitrio intentado no puede continuar su tramitación en este estadio procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible, el recurso interpuesto contra la sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 147.811-2022.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz G., señor Diego Simpértigue L., y la Ministra Suplente señora María Carolina Catepillán L. No firman la ministra suplente señora Catepillán, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, dos de marzo de dos mil veintitrés.

Fallo

fallo impugnado al pronunciarse respecto del recurso de nulidad señaló que no aparece explicitada la manera en que las normas denunciadas infringidas fueron inaplicadas o utilizadas en términos equivocados al resolver y que, además, para que el recurso tuviera éxito habría sido necesario modificar el elemento fáctico que viene fijado desde el grado, lo que no resulta posible, pues con la causal invocada justamente no se discuten los hechos, lo que permite concluir que no existe un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo tanto, el arbitrio intentado no puede continuar su tramitación en este estadio procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible, el recurso interpuesto contra la sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 147.811-2022.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz G., señor Diego Simpértigue L., y la Ministra Suplente señora María Carolina Catepillán L. No firman la ministra suplente señora Catepillán, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, dos de marzo de dos mil veintitrés.

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Santiago, dos de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó la deman

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