Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Santiago

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

123139-2022

Fecha

2 de marzo de 2023

Materia

Cobranza Laboral

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la de primera instancia y acogió la excepción del artículo 5 número 2 de la Ley 17.322. Segundo: Que la recurrente refiere que la sentencia impugnada infringió los artículos 2 de la Ley 17.322, 2 del DL 3500 y 2 de la ley 19.728, fundado en que las cotizaciones previsionales que se cobran se devengaron por sentencia firme y ejecutoriada que reconoció la relación laboral entre el afiliado y el órgano de la Administración del Estado, por lo que el empleador se encuentra obligado a pagarlas . Tercero: Que la sentencia que se impugna estableció que “…si bien el ejecutante ha exhibido en estos autos un título al que la ley le otorga mérito ejecutivo, resulta ser que por sentencia judicial se declaró expresamente la improcedencia del cobro de las cotizaciones que ahora se pretende ejecutar, al acoger el recurso de queja incoado en el rol de ingreso 3017-2019, de manera que los estipendios ordenados pagar en su oportunidad, así como las remuneraciones recibidas por el trabajador, deben ser tenidas como no imponibles.” Sobre la base de dicho presupuesto fáctico, acogió la excepción del artículo 5 número 2 de la Ley 17.322. Cuarto: Que, de lo antes colacionado, resulta que el recurso se enfrenta al hecho que se estableció en el fallo impugnado, lo que impide que se configuren los errores de derecho que denuncia. En consecuencia, se debe concluir que se hizo una correcta aplicación de la normativa que regula el cobro de las cotizaciones previsionales impagas, toda vez que se tuvo por acreditado que, por sentencia firme y ejecutoriada, se declaró la improcedencia de su cobranza , durante el período en que se reconoció la relación laboral entre el afiliado y el órgano de la Administración del

Fallo

fallo impugnado, lo que impide que se configuren los errores de derecho que denuncia. En consecuencia, se debe concluir que se hizo una correcta aplicación de la normativa que regula el cobro de las cotizaciones previsionales impagas, toda vez que se tuvo por acreditado que, por sentencia firme y ejecutoriada, se declaró la improcedencia de su cobranza , durante el período en que se reconoció la relación laboral entre el afiliado y el órgano de la Administración del Estado; de donde resulta que el arbitrio procesal en estudio no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Y, de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el treinta de agosto de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 123.139-2022.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz G., señor Diego Simpértigue L., y la Ministra Suplente señora María Carolina Catepillán L. No firman la ministra suplente señora Catepillán, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, dos de marzo de dos mil veintitrés.

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Santiago, dos de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la de primera instancia y acogió la excepción del artículo 5 núme

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