ICA. DE STGO

C/AUGUSTO PINOCHET UGARTE Y OTROS, FERNANDEZ SANHUEZA EDINSON, WERNER ZANGHELLINI MARTINEZ Y OTROS. QTE.:CHAMORRO CACERES BLANCA,PROGRAMA CONTINUACION DE LA LEY 19123 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR. (D)

Rol

25384-2021

Fecha

2 de marzo de 2023

Materia

Criminal

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTOS: Se reproduce de la sentencia en alzada, de treinta de mayo de dos mil diecisiete, rectificada por resoluciones de cinco de junio de dos mil diecisiete y de uno de marzo de dos mil dieciocho, de fojas 20.978, 21.692 y 22.258, respectivamente, reemplazando en los

Fundamentos

considerandos que se indican lo que se señala: a) En el considerando centésimo vigésimo cuarto se sustituye en el párrafo primero el artículo 481 por artículo 482, ambos del Código de Procedimiento Penal. b) En el fundamento centésimo vigésimo octavo en su frase final se reemplaza la palabra “complicidad” por “coautoría”. c) Se sustituye en el último párrafo del considerando centésimo cuadragésimo cuarto la expresión “coautor” por “coautora”. d) En el razonamiento centésimo octogésimo séptimo se reemplaza la palabra “cómplice” por “coautor”. e) En el primer párrafo del motivo centésimo nonagésimo primero se reemplaza la frase “sostiene no haber visto” por “los”. f) En el párrafo segundo del fundamento ducentésimo se elimina la expresión “se unen a tal confesión” y se agrega a continuación del punto final que se suprime la frase “lo que permite tener por acreditada su responsabilidad a título de autor.” g) En el considerando tricentésimo noveno se reemplaza el nombre “Rudeslinto” por “Rudeslindo”, el nombre de “José Hoyos Núñez” por “Julio Hoyos Zegarra”, el apellido “Mota” por “Mora” y a continuación del guarismo 20.161 se agrega un punto final. h) En el fundamento tricentésimo septuagésimo se reemplaza el nombre “Rudeslinto” por “Rudeslindo”. i) En el razonamiento tricentésimo octogésimo se sustituye el nombre “José Hoyos Núñez” por el de “Julio Hoyos Zegarra”. j) Se elimina el párrafo tercero del motivo cuadrigentésimo décimo sexto bis. k) En el apartado segundo del considerando cuadrigentésimo décimo noveno se elimina toda referencia al acusado Paris Ramos. l) Se reemplaza en el fundamento cuadrigentésimo quincuagésimo el nombre “Alfonzo” por “Alfonso”. m) En el razonamiento cuadringentésimo septuagésimo quinto, en su párrafo segundo se eliminan las frases que aluden a Jorge Sagardia Monje, Camilo Torres Negrier, Manuel Montre Méndez, Sergio Castro Andrade, Fernando Roa Montaña y Moisés Campos Figueroa. n) En el considerando cuadringentésimo octogésimo séptimo se reemplaza el nombre del acusado “González Salazar” por “Carlos Letelier Verdugo”. ñ) Se sustituye la expresión “cuadringentésimo nonagésimo primero” ubicada a continuación del fundamento cuadringentésimo nonagésimo segundo por la de “cuadringentésimo nonagésimo segundo bis” y se denomina el que sigue a continuación como “cuadringentésimo nonagésimo segundo ter”. o) Se suprime la expresión “cuñado” del fundamento quingentésimo cuadragésimo séptimo. p) En el fundamento quingentésimo quincuagésimo segundo se elimina la frase “un cuñado”. q) En el razonamiento quingentésimo sexagésimo tercero se suprimen las referencias de los acusados Jorge Luis Venegas, Edinson Antonio Fernández Sanhueza y Pedro Mora Villanueva. Asimismo, se eliminan los considerandos sexagésimo tercero, septuagésimo sexto, centésimo, centésimo sexto, centésimo noveno, centésimo décimo segundo, centésimo sexagésimo, centésimo sexagésimo segundo, centésimo sexagésimo sexto, centésimo sexagésimo octavo, c

Fallo

fallo de casación que antecede y lo prescrito en los artículos 535 y 544 del Código de Procedimiento Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce de la sentencia en alzada, de treinta de mayo de dos mil diecisiete, rectificada por resoluciones de cinco de junio de dos mil diecisiete y de uno de marzo de dos mil dieciocho, de fojas 20.978, 21.692 y 22.258, respectivamente, reemplazando en los considerandos que se indican lo que se señala: a) En el considerando centésimo vigésimo cuarto se sustituye en el párrafo primero el artículo 481 por artículo 482, ambos del Código de Procedimiento Penal. b) En el fundamento centésimo vigésimo octavo en su frase final se reemplaza la palabra “complicidad” por “coautoría”. c) Se sustituye en el último párrafo del considerando centésimo cuadragésimo cuarto la expresión “coautor” por “coautora”. d) En el razonamiento centésimo octogésimo séptimo se reemplaza la palabra “cómplice” por “coautor”. e) En el primer párrafo del motivo centésimo nonagésimo primero se reemplaza la frase “sostiene no haber visto” por “los”. f) En el párrafo segundo del fundamento ducentésimo se elimina la expresión “se unen a tal confesión” y se agrega a continuación del punto final que se suprime la frase “lo que permite tener por acreditada su responsabilidad a título de autor.” g) En el considerando tricentésimo noveno se reemplaza el nombre “Rudeslinto” por “Rudeslindo”, el nombre de “José Hoyos Núñez” por “Julio Hoyos Zegarra”,

Texto Completo (Preview)

62 SENTENCIA DE REEMPLAZO. Santiago, dos de marzo de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo ordenado por el fallo de casación que antecede y lo prescrito en los artículos 535 y 544 del Código de Procedimiento Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce de la sentencia en alzada, de treinta de mayo de dos mil diecisiete, rectificada por resoluciones de cinco de j

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