SIN INFORMACION

CASTRO/SERVICIO NACIONAL_DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que a folio 1, comparece don Guillermo Ibacache Carrasco, abogado, y deduce recurso de reclamación judicial conforme al artículo 141 de la Ley N°21.325, en favor de don José Luis Castro Portocarrero, RUT N°25.512.31-3, de nacionalidad colombiana, casado y domiciliado en Pasaje Patagón N°10, Villa Las Etnias, Punta Arenas, Región de Magallanes y Antártica Chilena, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°27.475 de 21 de agosto de 2025, notificada el 05 de noviembre de 2025 por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Punta Arenas, mediante la cual se dispone su expulsión del territorio nacional y una prohibición de ingreso por un periodo de cinco años, solicitando que se deje efecto dicho acto administrativo. En primer término, se transcribe la resolución impugnada e indica que tal acto, al disponer la expulsión del actor del territorio nacional, no considera el arraigo actual del reclamante ni sus circunstancias personales, conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley de Migración, teniendo presente que el recurrente tiene un proyecto de vida familiar que involucra a un NNA a futuro escolarizado. Expresa que la expulsión se contiene en una resolución desproporcionada y carente de fundamentación, contrariando los estándares exigidos por la Ley N°19.880 sobre bases de los procedimientos administrativos y que además la resolución recurrida vulnera lo dispuesto en instrumentos internacionales tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 11 de la Ley N°21.325. Esgrime además que la resolución reclamada vulnera la protección a la familia consagrada en la Constitución Política de la República y en el estatuto internacional de derechos humanos. Por lo expuesto, solicita que se acoja el recurso, restableciendo el imperio del derecho y dejando sin efecto el acto administrativo que decretó la med

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el presente recurso de reclamación está dirigido a enervar la Resolución Exenta N° 27475 de fecha 21 de agosto de 2025, a fin de reclamar en contra de la expulsión el país del reclamante. SEGUNDO: Que, conforme al mérito de los antecedentes y los argumentos esgrimidos por las partes, corresponde a esta Corte determinar si dicha resolución se ajusta o no a la legalidad vigente y en dicho orden de ideas la resolución reclamada, indica “5.1.- Respecto de la gravedad de los hechos en que se sustenta la causal de expulsión: que, mediante resolución judicial de fecha 17 de junio de 2022, del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, en causa RUC Nº 2000029848-5, RIT Nº 2379-2020, se sobreseyó definitivamente la pena impuesta a la persona extranjera en dicha causa; que, estando en conocimiento de su situación migratoria, habiendo cumplido la pena a la que fue condenado y agotado la vía administrativa, la persona extranjera no ha dado cumplimiento a la orden de abandono dispuesta mediante Resolución Exenta Nº 25.100. 935 de fecha 24 de febrero de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, lo que evidencia una transgresión a la normativa migratoria vigente que vulnera los bienes jurídicos de una migración segura, ordenada y regular, como también el correcto funcionamiento de la administración, al haber incumplido una resolución válidamente dictada por un órgano de la misma, afectando así los intereses colectivos resguardados por el Estado y atentando directamente contra el bienestar común y orden social. 5.2.- Respecto de los antecedentes delictuales que la persona extranjera pudiera tener: 5.2.1.- que, mediante resolución de fecha 14 de septiembre de 2021, del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, se decretó el sobreseimiento definitivo y parcial, en causa RUC Nº 2000978344- 0, RIT Nº 3968-2020, por el delito previsto en el artículo 318 del Código Penal. 5.2.2.- que, mediante resolución de fecha 17 de junio de 2022, del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, se decretó el sobreseimiento definitivo, en causa RUC Nº 2000029848-5, RIT Nº 2379-2020, por el delito de acoso sexual en lugar público o de libre acceso público. 5.2.3.- que, según el certificado emitido por el Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia, no presenta antecedentes penales en su país de origen. 5. 3. - Respecto de la reiteración de infracciones migratorias: que, mediante Resolución Exenta Nº 23 .139. 081 de fecha 15 de mayo de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones, se aplicó una multa a la persona extranjera en mención, por haber desarrollado actividades remuneradas sin estar habilitado o autorizado para ello. 5. 4. - Respecto de su período de residencia regular en Chile: que, la persona extranjera tuvo residencia regular en el territorio nacional desde el año 2016; que, en el año 2021 solicitó permiso de residencia definitiva, sin embargo, mediante Resolución Exenta Nº 25 .100. 935, ya individualizada, se rechazó dicha solicitud, disponien

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se acoja el recurso, restableciendo el imperio del derecho y dejando sin efecto el acto administrativo que decretó la medida de expulsión del territorio nacional del actor. Que a folio 8, informa el recurso Danna Elizabeth Garbarino Correa, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del reclamo. Señala que, mediante Resolución Exenta N°25.100.935 de fecha 24 de febrero de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de permiso de residencia definitiva de la persona extranjera José Luis Castro Portocarrero, de nacionalidad colombiana, disponiendo su abandono del país en el plazo de diez días por registrar antecedentes negativos en Chile. Indica que, según comunicación electrónica N°6.429.907 de la Policía de Investigaciones de Chile, se informó al Servicio que la persona extranjera registra como último movimiento migratorio una entrada al territorio nacional de fecha 4 de marzo de 2024, sin constar salidas posteriores, de modo que no ha dado cumplimiento a la orden de abandono dispuesta en su contra. Afirma que, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, mediante Oficio Ordinario N°20.568 de fecha 30 de abril de 2025, el Servicio notificó por correo electrónico a la persona extranjera el inicio de un procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infracción a la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de die

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Punta Arenas, uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que a folio 1, comparece don Guillermo Ibacache Carrasco, abogado, y deduce recurso de reclamación judicial conforme al artículo 141 de la Ley N°21.325, en favor de don José Luis Castro Portocarrero, RUT N°25.512.31-3, de nacionalidad colombiana, casado y domiciliado en Pasaje Patagón N°10, Villa Las Etnias, Punta Arenas, Región de Ma

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