SIN INFORMACION

VIVIANA ANDREA PALMA OJEDA CONTRA SEGUROS METLIFE CHILE Y SEGUROS DE VIDA S.A.. FALABELLA

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que a folio 1, comparece doña Viviana Palma Ojeda, y deduce recurso de protección en contra de Seguros Falabella Compañía de Seguros de Vida S.A. y MetLife Chile Seguros de Vida S.A., en razón del acto que indica como ilegal y arbitrario, consistente en la negativa injustificada de pagar la totalidad de los ahorros acumulados en su póliza de seguro de vida con ahorro, vulnerando con ello su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República. Señala que mantiene vigente un seguro de vida con ahorro contratado a través de Seguros Falabella en febrero de 2024, cuyo componente de ahorro es administrado por MetLife, conforme a Contrato 200004473. Indica que el plan contempla un ahorro equivalente aproximadamente al 50% de la prima mensual el primer año y 60% el segundo, ascendiendo actualmente a $33.000, los cuales afirma haber pagado regularmente desde el año 2024. Refiere que a fines de agosto de 2025 ingresó a la plataforma de MetLife y solicitó un rescate total de ahorros correspondientes a siete primas del año 2025 y una del año 2024, por una suma aproximada de $255.000. El pago debía realizarse dentro de 10 días hábiles, pero solo recibió $98.870, existiendo una diferencia cercana a $150.000. Afirma que, al advertir esta diferencia, tomó contacto con Seguros Falabella, donde se le indicó que continuara el proceso porque MetLife no actualiza los montos en su plataforma, pero que ello no influiría en el retiro. Indica que presentó reclamo formal, recibiendo respuesta el 3 de octubre de 2025 en que se le señaló erróneamente que había solicitado un rescate parcial, lo que niega categóricamente. Destaca que esta situación se ha reiterado, pues en el año 2024, al solicitar un segundo rescate, la empresa tampoco cumplió los plazos, demorándose más de un mes en efectuar el pago. Afirma que las recurridas han vulnerado su derecho de propiedad al privarla arbitraria e ilegalmente del acceso a fondos que le pertenece

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar, que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y que puedan establecerse sumariamente. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal; c) Que de ella se siga un directo e inmediato atentado en contra de las garantías constitucionales invocadas; y d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida. TERCERO: Que a través del presente recurso se reclama respecto de la negativa injustificada de pagar la totalidad de los ahorros acumulados en el seguro de vida con ahorro de la recurrente, acto que estima vulneratorio de su derecho de propiedad, solicitando que se ordene el pago íntegro de dichos montos con reajustes e intereses. CUARTO: Que las recurridas solicitaron el rechazo del recurso, conforme a los antecedentes reseñados en la parte expositiva. QUINTO: Que la recurrida MetLife Chile Seguros de Vida S.A., indicó al evacuar el informe que el 17 de noviembre de 2025, enteró en la cuenta corriente de Falabella perteneciente a la recurrente de autos la suma de $163.960, por concepto de rescate parcial de fecha emisión 3 de enero de 2025, por lo que aparece que a la fecha se encuentra subsanado el requerimiento presentado por la recurrente y sin que se advierta la existencia de alguna medida urgente que pueda ser adoptada por este tribunal a través de esta vía cautelar, el presente recurso de protección no se encuentra en condiciones de prosperar, y necesariamente debe ser declarado sin lugar por haber perdido oportunidad.

Fallo

Por lo expuesto pide que se ordene el pago íntegro de sus ahorros, con reajustes e intereses. Que a folio 13, informa don Daniel Santoni, abogado, en representación de MetLife Chile Seguros de Vida S.A., solicitando el rechazo del recurso. Sostiene que el recurso de protección no es la vía idónea, y además la falta de oportunidad del recurso, haciendo presente que el 17 de noviembre de 2025 MetLife transfirió a la cuenta de la recurrente la suma de $163.960 por concepto de rescate parcial de primas recaudadas por Falabella y no imputadas por MetLife, acreditándolo mediante copia del comprobante. Añade que el recurso carece de oportunidad, que no existe acto ilegal y la especie que la solicitud de rescate de la recurrente de autos fue parcial y no total de la misma manera que se informó en su oportunidad a la Comisión para el Mercado Financiero Que a folio 16, informa don Sebastián Llona Solís de Ovando, abogado, en representación de Seguros Falabella Corredores Ltda., pidiendo que se rechace el recurso. Señala que su representada es una sociedad de intermediación de seguros sujeta a la normativa de la CMF y que carece de legitimación pasiva, puesto que no administra ni paga ahorros, función que corresponde exclusivamente a MetLife. Indica que no existe acto ilegal o arbitrario atribuible a la corredora en atención a que los hechos denunciados dicen relación con el pago efectuado por MetLife, sin intervención de su representada. Luego, indica que la acción ha perdido oport

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que a folio 1, comparece doña Viviana Palma Ojeda, y deduce recurso de protección en contra de Seguros Falabella Compañía de Seguros de Vida S.A. y MetLife Chile Seguros de Vida S.A., en razón del acto que indica como ilegal y arbitrario, consistente en la negativa injustificada de pagar la totalidad de los ahorros acumulados en su pó

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