VELASCO/JUZGADO DE LETRAS, FAMILIA Y DEL TRABAJO DE ALTO HOSPICIO
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Gabriel Velasco Lobo, por sí y en representación de don Juan Patricio Soloaga Salinas, quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio, por haber decretado medidas cautelares mediante resolución de 19 de septiembre de 2025, luego de haber sido formalizados por el delito de Robo con violencia en causa RIT 3800-2025 Ruc 2501320313-2. Indica que fueron detenidos por Carabineros por el delito de Robo con violencia, el cual cuestionan por el estado de ebriedad de la víctima y por que al momento de su detención no portaban especies pertenecientes a la misma, siendo puestos a disposición del tribunal el día 19 de septiembre del presente. En la audiencia se decretó respecto de su persona la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno y respecto del amparado Soloaga Salinas, su prisión preventiva. Señala que se fijó un plazo de 60 días de investigación, el cual se encuentra vencido, sin que la fiscalía haya solicitad ampliación, por lo que la mantención de la prisión preventiva constituye una privación de libertad ilegal y arbitraria. Manifiesta que solicito mediante escrito al tribunal la revisión de las medidas cautelares, pero aún no ha sido resuelto. Respecto del amparado Soloaga Salinas, indica que dentro del recinto penitenciario ha sido objeto de agresiones físicas y psicológicas reiteradas, además de extorsiones, lo que pone en peligro su integridad física y emocional. Alega que estos hechos constituyen una afectación grave, actual y continua de sus garantías constitucionales, especialmente el derecho a la libertad personal, seguridad individual e integridad física y psíquica. Finalmente pide declarar arbitraria e ilegal la mantención de medidas cautelares y ordenar la sustitución de ellas por otras menos gravosas. Evacua informe don Sergio Almonacid Muñoz, juez del Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio, señalando que ambos imputados fueron formalizados por el delito de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en la especie, el acto que se impugna como ilegal es la mantención de medidas cautelares personales habiendo ya transcurrido el plazo judicial de investigación de 60 días fijado en audiencia de 19 de septiembre de 2025, tras haber sido formalizados por el delito de robo con violencia y las afectaciones que habría sufrido el amparado que se encuentra en prisión preventiva. Dicha actuación, según el recurrente, conculca las garantías constitucionales de los amparados, previstas en el artículo 19 numerales 1 y 7 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que para que pueda prosperar una acción cautelar como la impetrada, la perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual que se denuncia debe ser ilegal, requisito que en la especie no se avizora. En efecto, el primer aspecto debe ser desestimado porque aun cuando los amparados se encuentren sujetos a las medidas de arresto domiciliario nocturno y prisión preventiva respectivamente, éstas no están condicionadas al plazo de investigación fijado en la causa, atendido lo dispuesto en el artículo 152, inciso 2° del Código Procesal Penal. Cabe tener presente, además, que de conformidad al inciso 2° del artículo 247 del Código Procesal Penal, el plazo de cierre de investigación no tiene un carácter fatal sino requiere de apercibimiento expreso a tal efecto, debiendo observarse que según los antecedentes de la causa, se encuentra fijada audiencia para tales efectos. CUARTO: Valga indicar, como bien se señala en el informe recurrido, que respecto a las alegaciones sobre afectación a la integridad física y psicológica del amparado Sr. Soloaga al interior del recinto penitenciario, ya se han tomado las medidas del caso para salvaguardar su integridad, al haberse dispuesto el cambio de modulo como así lo había solicitado en su oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Gabriel Velasco Lobo, por sí y en representación de don Juan Patricio Soloaga Salinas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°476-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Gabriel Velasco Lobo, por sí y en representación de don Juan Patricio Soloaga Salinas, quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio, por haber decretado medidas cautelares mediante resolución de 19 de septiembre de 2025, luego de haber sido formalizados por el delito
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