2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

APAZ/HODGSON

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2025

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto: Se reproduce el fallo anulado en su parte no afectada por el recurso de casación, previa eliminación de los

Fundamentos

Considerandos Sexto a Noveno. Y teniendo, además, presente: Primero: En cuanto a la acción principal, con la prueba documental rendida se pudo tener por establecido, en lo pertinente, que: 1.- El día 04 de mayo de 2018, demandante y demandado suscribieron un contrato de compraventa mediante escritura pública en la Notaria de Carlos Urbina Reszcynski, respecto del inmueble ubicado en pasaje Nogales N° 2162, de esta ciudad, correspondiente al Sitio N°38, de la Manzana B, de la población Chile, de la comuna de Arica. En ella figura el actor como vendedor y el demandado como comprador; se estipuló que el precio de la venta fue $20.000.000.- (veinte millones de pesos) que el segundo pagó a favor del primero al contado y en dinero efectivo, monto que el vendedor declaró recibir en ese acto y a su entera satisfacción; la venta se hizo ad-corpus y en el estado en que se encontraba; la entrega de la propiedad se hizo en ese acto; declararon cumplida cualquier promesa de compraventa celebrada entre ellos; y en el numeral Décimo Quinto se dejó constancia de que se presentó en el acto de la celebración un certificado médico otorgado por el doctor Ramón Cristóbal Parrales Chinga, médico cirujano-medicina general, que al 02 de mayo de 2018 certificó: “Examen neurológico elemental normal. Observaciones: apto para realizar actos jurídicos”. Ello se acreditó con la copia del contrato de compraventa que, por ser copias no objetadas, tienen el valor de instrumento público en juicio según lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, por lo que constituyen plena prueba entre las partes. 2.- Conforme al certificado del Conservador de Bienes Raíces de Arica la propiedad aludida está inscrita a nombre del demandado. Ello consta en la copia de la inscripción de fojas 1347, número 1537, correspondiente al Registro de Propiedad del año 2018, que se encuentra vigente al día 20 de abril de 2022. Además, se desprende de dicho documento que el título anterior de dominio estaba inscrito a fojas 2628, número 2396, del Registro de Propiedad del mismo Conservador del año 1981. Y, como se acompañó el título anterior, consta que el actor el 07 de agosto de 1981 obtuvo del “SERVIU Región de Tarapacá” tal inmueble a título gratuito. Lo anterior se acreditó con la copia del Registro de Propiedad y del mencionado título que, por ser copias no objetadas, tienen el valor de instrumento público en juicio según lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, por lo que constituyen plena prueba entre las partes. 3.- El demandado Patricio Hodgson Santibáñez nació el 24 de junio de 1970 y es hijo de Marina del Carmen Santibáñez. Por su parte, esta última contrajo matrimonio con el actor Julio Apaz Apaz el día 23 de diciembre de 1991, y después de veinte años de matrimonio, falleció aquella el día 06 de septiembre de 2012. Ello se acreditó con las copias de los certificados de nacimiento, matrimonio y defunción del Servicio de Registro Civil e Identifica

Fallo

fallo de reemplazo: Visto: Se reproduce el fallo anulado en su parte no afectada por el recurso de casación, previa eliminación de los Considerandos Sexto a Noveno. Y teniendo, además, presente: Primero: En cuanto a la acción principal, con la prueba documental rendida se pudo tener por establecido, en lo pertinente, que: 1.- El día 04 de mayo de 2018, demandante y demandado suscribieron un contrato de compraventa mediante escritura pública en la Notaria de Carlos Urbina Reszcynski, respecto del inmueble ubicado en pasaje Nogales N° 2162, de esta ciudad, correspondiente al Sitio N°38, de la Manzana B, de la población Chile, de la comuna de Arica. En ella figura el actor como vendedor y el demandado como comprador; se estipuló que el precio de la venta fue $20.000.000.- (veinte millones de pesos) que el segundo pagó a favor del primero al contado y en dinero efectivo, monto que el vendedor declaró recibir en ese acto y a su entera satisfacción; la venta se hizo ad-corpus y en el estado en que se encontraba; la entrega de la propiedad se hizo en ese acto; declararon cumplida cualquier promesa de compraventa celebrada entre ellos; y en el numeral Décimo Quinto se dejó constancia de que se presentó en el acto de la celebración un certificado médico otorgado por el doctor Ramón Cristóbal Parrales Chinga, médico cirujano-medicina general, que al 02 de mayo de 2018 certificó: “Examen neurológico elemental normal. Observaciones: apto para realizar actos jurídicos”. Ello se acreditó

Texto Completo (Preview)

Arica, uno de diciembre de dos mil veinticinco. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo de reemplazo: Visto: Se reproduce el fallo anulado en su parte no afectada por el recurso de casación, previa eliminación de los Considerandos Sexto a Noveno. Y teniendo, además, presente: Primero: En cuanto a la acción principal, con l

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