C.A. de Santiago

MUÑOZ ANGULO BRACYAN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

26268-2023

Fecha

2 de marzo de 2023

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veinte de febrero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 304-2023. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Llanos, quien fue de la opinión de revocar la resolución apelada y, en consecuencia, acoger el recurso de amparo impetrado, teniendo presente las siguientes consideraciones: 1°) Que debe tenerse presente el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, derecho que comprende a los ascendientes, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la unión familiar; 2°) Que, también es importante atender a las circunstancias personales y familiares del reclamante, persona que reside en el país desde hace más de cinco años, junto a su madre y hermana, por lo que debe tenerse en consideración el principio de reunificación familiar referido, ya que de mantenerse la decisión de la autoridad administrativa ocasionará la separación de ella, por lo que la concurrencia de tal supuesto implica que la medida de expulsión infrinja lo dispuesto por el artículo 1° de la Constitución Política de la República, en sus incisos primero y último, en cuanto establecen que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección; 3°) Que lo anterior lleva a concluir que la decisión que se reclama es desproporcionada dada la naturaleza, gravedad y ámbito de la infracción denunciada, en relación con la afectación que ella produce en su medio personal y familiar, lo que constituye motivo suficiente para revocar el dictamen reclamado. Regístrese y devuélvase. Rol N° 26.268-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de marzo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 37800-2023: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veinte de febrero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 304-2023. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Llanos, quien fu

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