LARA/SOCIEDAD TRANSPORTES TROMEN COMPAÑÍA LIMITADA
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, citas legales y considerandos, eliminándose el motivo décimo séptimo. Asimismo, se elimina el guarismo $30.000.000.- (treinta millones de pesos) del numeral I.- y el numeral III.- de la parte resolutiva. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que conforme lo dispone el artículo 2314 del Código Civil, que es la norma básica y esencial de la responsabilidad civil extracontractual: “El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito.” El actuar ilícito de la parte demandada, cuya responsabilidad está demostrada y acreditada por la prueba rendida, obliga a indemnizar el daño causado a la actora. SEGUNDO: Que nuestra jurisprudencia ha sido uniforme en cuanto a que, tanto el hecho ilícito que funda la responsabilidad, como los sufrimientos, padecimientos y consecuencias que se invocan como daño moral, así como su entidad y magnitud, deben ser acreditados y probados en el proceso y para que este sea indemnizable se requiere que sea cierto, esto es, que sea real y no hipotético. TERCERO: Que, es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral y ante la necesidad de efectuar su valoración y frente a la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, debe acudirse a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, fundamentalmente inspirados en consideraciones de prudencia, equidad y experiencia, tratando, en la medida de lo posible, considerar datos objetivos, tales como los hechos probados, la naturaleza del daño y la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la magnitud de ese daño y la cantidad a indemnizar. CUARTO: Que estos sentenciadores comparten los
Fundamentos
fundamentos del juez del grado, en orden a la acreditación del daño moral, contenidos en los considerandos séptimo, octavo y noveno del
Fallo
fallo recurrido. No obstante lo anterior, esta Corte estima que los sufrimientos, padecimientos y consecuencias que se invocan como daño moral, que naturalmente fueron provocados por una situación trágica e inesperada, como la que se ventila en este juicio, que se tradujo en una grave e importante afectación física y psicológica para la actora, con un largo tratamiento y con dolencias que aún se mantienen, lo que se encuentra suficientemente acreditado en autos, permiten a este Tribunal de Alzada, avaluar prudencialmente dicho daño y aumentarlo a la suma de $60.000.000.- (sesenta millones de pesos), en favor de la demandante. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la sentencia definitiva de fecha 25 de junio de 2024, en cuanto acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducida por doña Nora Beatriz Etelvina Lara Velásquez , en contra de Sociedad Transportes Tromén Compañía Limitada y don Cristian Alberto González Araya, CON DECLARACIÓN de que, por los motivos expuestos, se aumenta el monto establecido por el tribunal a quo, declarándose en consecuencia que los demandados deberán pagar, solidariamente, a la demandante, a título de daño moral, la suma de $60.000.000.- (sesenta millones de pesos), cantidad que deberá ser pagada con los reajustes e intereses calculados desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada y hasta el mes anterior a su efectivo pago. Redacción del abogado integrante Fernando Cartes Sepú
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C.A. de Temuco. Temuco, dos de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, citas legales y considerandos, eliminándose el motivo décimo séptimo. Asimismo, se elimina el guarismo $30.000.000.- (treinta millones de pesos) del numeral I.- y el numeral III.- de la parte resolutiva. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que conform
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