SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTÍA DE BULNES

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria, abogada doña JAVIERA MELLADO VALDÉS, en representación de la condenada ELIZABETH GERTRUDIS BUSTOS GARRIDO, actualmente privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de Bulnes, interponiendo acción constitucional de Amparo en contra de la resolución dictada con fecha 7 de octubre de 2025 por el magistrado del Juzgado de Garantía de Bulnes, don Daniel Jerónimo Valenzuela Castillo, mediante la cual se rechazó la solicitud de dejar sin efecto la sanción disciplinaria impuesta a la amparada el día 8 de mayo de 2025. Expone que su representada cumple una condena de 5 años y 1 día por el delito de Tráfico de Drogas, iniciada el 7 de noviembre de 2024 y con término previsto para el 19 de marzo de 2027,

Fundamentos

considerando 965 días de abono. Señala que, con fecha 19 de mayo de 2025, la Alcaide resolvió aplicar la medida disciplinaria de privación de toda visita por 10 días, desde el 20 al 29 de mayo de 2025, por estimar acreditada su participación en la falta prevista en el artículo 78 letra a) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, relativa a agresiones, amenazas o coacciones dentro del recinto. Dicha aplicación fue realizada directamente por Gendarmería, sin la autorización previa del Tribunal. Posteriormente, el 20 de mayo de 2025, la Alcaide remitió al Juzgado de Garantía de Bulnes el Oficio N° 403/2025, informando los hechos consignados en el Parte N° 104/2025 —una riña entre la amparada y otra interna— y solicitando autorización únicamente respecto de la interna Viviana San Martín Parraguez. A continuación, refiere que con fecha 23 de mayo de 2025, en causa RIT 531-2025, el Juzgado de Garantía de Bulnes resolvió autorizar exclusivamente la sanción impuesta a la interna Viviana Andrea San Martín Parraguez, al tenor de los antecedentes remitidos y conforme al artículo 78 letra a) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Por otra parte, expuso que la sanción aplicada a su representada fue ejecutada sin autorización judicial y únicamente por decisión de Gendarmería. Añade que, en la audiencia de impugnación celebrada el 7 de octubre de 2025, la defensa alegó la ilegalidad del procedimiento sancionatorio por vulneración del debido proceso, en particular de lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Sin embargo, el tribunal rechazó la solicitud y mantuvo la sanción disciplinaria. Acto seguido, desarrolla los fundamentos del recurso, destacando la amplitud de la acción de amparo, destinada a cautelar el derecho a la libertad y seguridad individual frente a cualquier resolución judicial contraria a la Constitución o la ley, sin atender a la jerarquía del tribunal que la emita. Por ello, estima que el amparo constituye la vía idónea para revisar la legalidad de la resolución que mantuvo la sanción impuesta a doña Elizabeth Bustos Garrido. Agrega que, incluso en los procedimientos sancionatorios propios de la ejecución penal, subsisten plenamente vigentes garantías como el debido proceso y la presunción de inocencia, atendido que la doctrina y la jurisprudencia reconocen una identidad esencial entre las sanciones administrativas y penales, lo que impone aplicar en el ámbito penitenciario las garantías mínimas del derecho penal. Asimismo, sostuvo que, conforme a los artículos 76 y siguientes del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, cuando se impone una sanción por faltas al régimen interno a una persona previamente sancionada —como ocurre en el caso de la amparada—, debe solicitarse autorización al tribunal del lugar de reclusión, según lo establece el artículo 87 del citado Reglamento. No obstante, en la especie la administración penitenciaria no requirió tal autorización respecto d

Fallo

Por tanto, no procede acoger el recurso de amparo interpuesto. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4°.- Que, si bien no se ha controvertido la efectividad de la conducta desplegada por la amparada, la que es constitutiva de la falta al régimen interno establecida en el artículo 78 letra a) del reglamento de establecimientos penitenciarios; el cuestionamiento que hace la defensa es que no se solicitara la respectiva autorización a la magistratura, quien debió haberse pronunciado a este respecto, por encontrarse la amparada en la situación del artículo 76 del reglamento referido. 5°.- Que, tanto efectividad de necesitar autorización para imponer una sanción a la amparado como el hecho de haberse omitida ésta son antecedentes que fueron reconocidos en la audiencia de fecha 07 de octubre pasado, y, pese a ello, el Juez de Garantía de Bulnes, resolvió no dejar sin efecto la sanción. 6°.- Que, que el régimen sancionatorio intramuros ha sido instituido y reglado con el propósito de resguardar el orden y convivencia del establecimiento penal, resultando por tanto relevantes para cumplir con ello, ve

Texto Completo (Preview)

6 Chillán, uno de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria, abogada doña JAVIERA MELLADO VALDÉS, en representación de la condenada ELIZABETH GERTRUDIS BUSTOS GARRIDO, actualmente privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de Bulnes, interponiendo acción constitucional de Amparo en contra de la resolución dictada con fecha 7

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