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RIFFO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE CHILLÁN

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

visto a demás lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 3° bis, 3° ter; 4° y 5° del Decreto Ley N° 321 del Ministerio de Justicia, se resuelve: DENEGAR el beneficio de Libertad CRISTOBAL ELIER RIFFO CASTILLO, cédula nacional de identidad N° 19.663.192- 5”(…). Plantea que la decisión de la Comisión se basó en el supuesto que no se cumplía con uno de los requisitos establecidos por la ley, sin embargo, aquello no es efectivo, pues el condenado cumple con cada uno de ellos, los que se encuentran previstos en el D.L. 321 y su Reglamento DS 338. Luego el letrado se refirió a la procedencia de la acción de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, transcribiendo dicha norma constitucional, argumentando enseguida, que el rechazo de la libertad condicional de Riffo Castillo es un acto ilegal y arbitrario que afecta su libertad personal, estando en clara contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes. Arguye además, que también la negativa de la libertad condicional es un acto ilegal, ya que su representado cumple a cabalidad los requisitos exigidos por los artículos 2º del DL 321 y 3° del Decreto Supremo 338 Reglamento de Ley de Libertad Condicional,

Fundamentos

motivos precedentes, se concluye que el interno no se encuentra apto para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Que, de acuerdo a lo expuesto y visto a demás lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 3° bis, 3° ter; 4° y 5° del Decreto Ley N° 321 del Ministerio de Justicia,

Fallo

se resuelve: DENEGAR el beneficio de Libertad CRISTOBAL ELIER RIFFO CASTILLO, cédula nacional de identidad N° 19.663.192- 5”(…). Plantea que la decisión de la Comisión se basó en el supuesto que no se cumplía con uno de los requisitos establecidos por la ley, sin embargo, aquello no es efectivo, pues el condenado cumple con cada uno de ellos, los que se encuentran previstos en el D.L. 321 y su Reglamento DS 338. Luego el letrado se refirió a la procedencia de la acción de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, transcribiendo dicha norma constitucional, argumentando enseguida, que el rechazo de la libertad condicional de Riffo Castillo es un acto ilegal y arbitrario que afecta su libertad personal, estando en clara contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes. Arguye además, que también la negativa de la libertad condicional es un acto ilegal, ya que su representado cumple a cabalidad los requisitos exigidos por los artículos 2º del DL 321 y 3° del Decreto Supremo 338 Reglamento de Ley de Libertad Condicional, considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción. Enseguida el defensor señaló, respecto a los argumentos esgrimidos por la Comisión de Libertad Condicional para rechazar la concesión de la misma, se refirió a elementos subjetivos referentes a la modificación introducida por la Ley 21.124 y en este punto es importante tener en consideración, que lo que contempla la legislación, confo

Texto Completo (Preview)

11 Chillán, uno de diciembre de dos mil veinticinco. V I S T O: 1°.- Que, comparece el Defensor Penal Público Penitenciario, don Jonathan Gonzalo Romo Villegas, quien interpone recurso de amparo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República en favor de Cristóbal Elier Riffo Castillo, el cual actualmente se encuentra cumpliendo condena en el CDP de Qu

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