SALAZAR/DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y considerado: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que, atendido el mérito de los antecedentes, la existencia de la causa Rol C-1648-2023, ventilada ante el Segundo Juzgado de Letras de Linares, la naturaleza de los hechos denunciados, y no existiendo un derecho indubitado, por lo que no son susceptibles de conocerse y resolverse por esta vía, por aplicación de la norma contenida en el inciso 2° del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto a folio 1. Al primer: estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Acordada con el voto en contra del ministro Gerardo Bernales Rojas, quien estuvo por declararlo admisible, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y archívese. N°Protección-1634-2025/mrr (en sala)
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto a folio 1. Al primer: estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Acordada con el voto en contra del ministro Gerardo Bernales Rojas, quien estuvo por declararlo admisible, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y archívese. N°Protección-1634-2025/mrr (en sala)
Texto Completo (Preview)
Talca, uno de diciembre de dos mil veinticinco. Resolviendo la cuenta decretada: Visto y considerado: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Po
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