JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUIRIHUE

MOLINA/ELGUETA

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2025

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°. - Que, estos sentenciadores estiman que la demandada no cumple con el requisito contemplado en el artículo 2° N° 1 del Decreto Ley 2.695, debiendo acogerse la oposición. Por otra parte, esta Corte comparte lo resuelto por el juez de primera instancia, en cuanto a que, de las presentaciones y los antecedentes acompañados, la acción intentada para sostener la oposición corresponde a la consignada en numeral 3° del artículo 19, esto es, “no cumplir el solicitante todos o algunos de los requisitos establecidos en el artículo 2°”. 2°. - Que en esta instancia la parte demandada acompañó los siguientes documentos: a.- Copia simple del aviso de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Ñuble, que acogió a tramitación 12 casos identificados en publicación, en cuyo numeral 2 figura el caso de Viviana Mireya Elgueta Durán, que conforme a la resolución N.º E-4475 de fecha 27 de febrero de 2025 ordenó la publicación en el Conservador de Bienes Raíces de Quirihue para su inscripción, respecto del Predio La Doña, comuna de Cobquecura, provincia de Itata, región de Ñuble rol de avalúo 197-34 y 196-15 de una superficie de 1,74 hectáreas y sus deslindes siguientes: NORTE: camino vecinal que lo separa de Pedro Sanhueza Campos y Pedro Sanhueza Campos en línea quebrada separado por cerco, ESTE: Floriano Fuentealba, separado por cerco, SUR: Floriano Fuentealba en línea quebrada y Clodomiro Sanhueza Placencia en línea quebrada, ambos separados por cerco, y estero sin nombre, y OESTE: José Valdivia Michelí, en línea quebrada separada por cerco. b.- Copia simple de la Inscripción de dominio de fojas 797 vuelta, N.º 1403 del Registro de Propiedad del año 2025, del Conservador de Bienes Raíces de Quirihue, a nombre de doña Viviana Mireya Elgueta Durán, respecto a una propiedad denominada Predio La Doña, comuna de Cobquecura, provincia de Itata, región de Ñuble rol de avalúo 197-34 y 196-15

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144, 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil y 2°, 19° y demás aplicables del Decreto Ley 2.695, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia de trece de febrero de 2024, dictada en los autos C - 204 – 2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante Baltazar Guajardo Carrasco, quien no firma por no haber integrado hoy. ROL 261-2024 CIVIL

Texto Completo (Preview)

Chillán, uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°. - Que, estos sentenciadores estiman que la demandada no cumple con el requisito contemplado en el artículo 2° N° 1 del Decreto Ley 2.695, debiendo acogerse la oposición. Por otra parte, esta Corte comparte lo resuelto por el juez de primera instancia, en cuanto a que, de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica