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Rol
Fecha
1 de diciembre de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Del mérito de los antecedentes, estimándose por estos sentenciadores que la decisión adoptada por el tribunal a quo no se encuentra ajustada a derecho, puesto que excede sus facultades al señalar en la resolución impugnada que se considera el correo electrónico señalado por el ejecutante como forma especial de notificación, incluyendo aquellas resoluciones comprendidas en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, siendo que éste no lo solicitó de dicha forma -tal y como lo dispone y exige la norma en comento- para hacerlo aplicable a las notificaciones de las sentencias definitivas, las resoluciones en que se reciba a prueba la causa, o se ordene la comparecencia personal de las partes, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 48, 49, 82 y siguientes, 144, 171 y siguientes, 303 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Ley 20.886 y 108 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales; se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha 12 de junio de 2025, dictada por el Juez del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, don Antonio Isaac Valdivieso Barrales y, en su lugar, se resuelve: Téngase presente el correo electrónico indicado por el abogado patrocinante. Devuélvase. Rol Civil N° 835-2025.
Fallo
se resuelve: Téngase presente el correo electrónico indicado por el abogado patrocinante. Devuélvase. Rol Civil N° 835-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Del mérito de los antecedentes, estimándose por estos sentenciadores que la decisión adoptada por el tribunal a quo no se encuentra ajustada a derecho, puesto que excede sus facultades al señalar en la resolución impugnada que se considera el correo electrónico señalado por el ejecutante como forma especial de notificación, incluyendo
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