SALAZAR/CONTRA LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece MARCELA ESPÍNDOLA ALFARO, abogado Defensor Penal Público, y deduce por el condenado RODRIGO FERNANDO SALAZAR CORTES recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad es ilegal y arbitraria. Funda su acción en que el condenado se encuentra cumpliendo una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de conducción en estado de ebriedad con licencia suspendida, iniciando su condena el 09 de agosto de 2024, proyectando el término de la condena para el 01 de abril de 2026 y que se cumplió con el tiempo mínimo para postular el 05 de junio de 2025, así como todos los demás requisitos para que se le conceda la libertad condicional, como las características psicosociales exigidos para ello, pues presenta avances en su proceso de reinserción social. Indica que, en relación con el informe de Gendarmería de Chile, da cuenta que el amparado, en cuanto sus expectativas en el medio libre coinciden con las del entorno familiar y son acordes a sus posibilidades en el medio libre, presentando certificados laborales que indican posibilidades de reintegro en empresas en las cuales el usuario ha trabajado en el pasado, los cuales resaltan altas competencias laborales demostradas, denotando antecedentes de actividad y perfil pro social dado por habilidades laborales que le permiten proyectarse en distintos ámbitos. Además mantiene riesgo medio de reincidencia, con factores de riesgo que no han sido intervenidos por falta de cupos en programa PPL de CP Arica, sin embargo, presenta avances en la reflexión sobre sus actos y empatía hacia sus consecuencias. Agrega que posee estudios formales y capacitación en soldadura, con experiencia laboral destacada y que dos empresas (Constructora IDYER SPA y ALCO SPA) han manifestado disposición a reintegrarlo laboralmente en caso de obtener la libertad.
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple dos condenas, una de 541 días por un delito de conducción en estado de ebriedad con licencia suspendida y una de 61 días por conducción durante vigencia de sanción. 2.- Que el recluso, de nacionalidad chilena, 29 años de edad al momento de la postulación, registra como inicio de condena el 09 de agosto de 2024 y como fecha de término de ésta el 01 de abril de 2026, y que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 05 de junio de 2025, con 1 día de abonos y sin beneficios intrapenitenciarios en la presente condena, restándole 6 meses de saldo a la fecha de postulación. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado señala que mantiene riesgo medio de reincidencia delictual, asociado al mal uso de tiempo libre, consumo problemático de alcohol y una actitud procriminal con déficit en la motivación al cambio y que a meses de haber aplicado el instrumento inicial, generó mayor reflexión respecto a los hechos punibles ya que antes se observaba resonancia ante las causas y consecuencias de la conducta, visualizando actualmente a las posibles víctimas del ilícito. Agrega que tiene finalizado sus estudios en el medio libre y capacitación en soldadura, además de habitualidad y capacidad para adquirir competencias laborales, con adherencia a las normas en general, pero la vinculación a contextos bohemios en el medio libre, y la orientación al manejo de vehículos motorizados es mantenida en el tiempo, configurándose un patrón no necesariamente ligado a una personalidad antisocial, sino mas bien a un compromiso biopsicosocial considerable en este ámbito. Además se refiere planificación vital con posibilidades y oportunidades en el medio libre, con dos empresas que certifican sus competencias laborales, las que se comprometen a reintegrarlo si sale en libertad. Sin perjuicio de lo anterior, no ha sido integrado a Planes de Intervención Psicosocial durante reclusión y por el corto saldo de condena no podría permitirse su abordaje, pudiendo quedar inconcluso. Lo anteri
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de RODRIGO FERNANDO SALAZAR CORTES. Comuníquese al jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita y notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 534-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece MARCELA ESPÍNDOLA ALFARO, abogado Defensor Penal Público, y deduce por el condenado RODRIGO FERNANDO SALAZAR CORTES recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad es ile
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