DAVID ALEJANDRO CASTRO CASTRO CONTRA CONTRA LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece MARCELA ESPÍNDOLA ALFARO, abogado Defensor Penal Público, y deduce por el condenado DAVID ALEJANDRO CASTRO CASTRO recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad es ilegal y arbitraria. Funda su acción en que el condenado se encuentra cumpliendo una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de tráfico ilícito de drogas, iniciando su condena el 27 de noviembre de 2023, proyectando el término de la condena para el 25 de noviembre de 2026 y que se cumplió con el tiempo mínimo para postular el 25 de noviembre de 2025, así como todos los demás requisitos para que se le conceda la libertad condicional, como las características psicosociales exigidos para ello, pues presenta avances en su proceso de reinserción social. Indica que, en relación con el informe de Gendarmería de Chile, da cuenta que el amparado en el ámbito educacional realiza un uso provechoso del sistema escolar en el Complejo Penitenciario de Arica, durante el año 2024, cursa y aprueba el segundo nivel de educación media de adultos en el Liceo Técnico Profesional Pukara, asistiendo regularmente a clases y relacionándose adecuadamente con sus pares y profesores. Actualmente continua su proceso con la misma impronta cursando el tercer y último nivel de educación media en el mismo establecimiento educacional, ha demostrado un buen desempeño en el proceso educativo. Reconoce en la educación a un instrumento importante para su proceso de rehabilitación, de reinserción social, y que habita en módulo 2 donde se mantiene aún sin actividad laboral, pero participa activamente en programa +R, más reinserción más seguridad, manteniendo un riesgo Medio con 17 puntos evidenciando necesidades de intervención respecto a Pares con un nivel de riesgo/necesidad Muy Alto y; Educación/empleo, Uso de Tiempo Libre, Act
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple una condena de 3 años y 1 día por un delito de tráfico ilícito de drogas. 2.- Que el recluso, de nacionalidad chilena, 23 años de edad al momento de la postulación, registra como inicio de condena el 27 de noviembre de 2023 y como fecha de término de ésta el 25 de noviembre de 2026, y que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 25 de noviembre de 2023, con 3 días de abonos y sin beneficios intrapenitenciarios en la presente condena, restándole 1 año, 1 mes y 24 días de saldo a la fecha de postulación. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado señala que éste tiene un riesgo medio de reincidencia, con necesidad de intervención de riesgo muy alto en pares, educación/empleo, uso de tiempo libre, actitud y orientación procriminal y patrón antisocial, no estando intervenido en programa especializado en la unidad penal, estando en lista de espera para la confección de un Plan de Intervención Individual. Se refiere mantener buen uso del sistema escolar intrapenitenciario, pues en 2024 aprobó el segundo nivel de educación media de adultos continuando con el último nivel. Además, refiere experiencia laboral previa en libertad, pero sin estabilidad, aunque en la actualidad no mantiene actividad laboral, pero si participa en programa +R más reinserción más seguridad. Mantiene rechazo explícito al delito, así como conciencia de delito y del mal causado, estando en estadio motivacional contemplativo, con discurso ambivalente de cambio, no visualizándose seguridad de proyectos ni metas concretas para mantener un estilo de vida prosocial. Se adiciona que mantiene red de apoyo por parte de una tía materna, quien aparee como referente socio-normativo positivo frente a las conductas del riesgo del interno. En caso de acceder a libertad, se sugiere enfocar la empleabilidad por las dificultades de mantener estabilidad laboral, así como reforzar áreas como familia y pareja, uso de tiempo libre, asociación a pares y actitud y orientación procriminal. TERCERO: Que,
Fallo
por tanto, NO dice que debe mantener su proceso de reinserción en el medio libre. Finalmente, el informe señala que el amparado posee conciencia de delito y mal causado suficientes. A nivel motivacional se determina contemplativo, existe un discurso ambivalente de cambio, donde no se visualiza seguridad de proyectos y metas concretas para mantener un estilo de vida prosocial. En su oportunidad, informó al tenor del recurso don Gabriel Ormeño Valdebenito, integrante de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que, para el presente proceso, segundo semestre de 2025, reunida en el mes de octubre pasado se denegó por unanimidad de los miembros de la comisión la solicitud materia del recurso, por no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. Indica que, analizados y ponderados los antecedentes por la Comisión, que constan en la carpeta del postulante, se estima que el interno no cumple con los requisitos necesarios para el cumplimiento en libertad, toda vez que el informe de postulación da cuenta de factores de reincidencia, los que, en conjunto con los demás antecedentes sociales y las características de su personalidad, acerca de la conciencia de la gravedad del delito, del mal causado y de su rechazo explícito a tales delitos, una vez expuestas circunstanciadamente, analizadas minuciosamente y discutidas por los comisionados, permitieron concluir que el postulante no podrá, en este proceso, reinsertarse adecuadamente en la sociedad, compartiendo lo se
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Arica, uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece MARCELA ESPÍNDOLA ALFARO, abogado Defensor Penal Público, y deduce por el condenado DAVID ALEJANDRO CASTRO CASTRO recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad es ilega
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