SIN INFORMACION

MAMANI/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Compareció la abogada CATALINA HIDALGO ALVARADO y dedujo recurso de amparo en favor de NEFTALÍ PEDRO MAMANI MAMANI, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Arica, y en contra de Gendarmería de Chile, por considerar para la verificación de postulación al beneficio de libertad condicional y beneficios intrapenitenciarios, tiempos mínimos sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna ilegal. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo dos penas, una de 14 años de presidio mayor en su grado medio, como autor de un delito de asociación ilícita para el tráfico ilícito de estupefacientes, y una pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de dos delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, las que comenzó a cumplir el 23 de noviembre de 2018, proyectándose su cumplimiento para el 24 de noviembre de 2038, sin abonos. Refiere que mantiene calificación de conducta muy buena de manera ininterrumpida y que el tiempo mínimo para la salida dominical son doce meses antes del mínimo para la libertad condicional, y que conforme al certificado de cómputo de 10 de noviembre pasado se aprecia que el plazo para la libertad condicional sería el 24 de marzo de 2032,

Fundamentos

considerando la exigencia de 2/3 por el total de las penas, siendo que solo el delito de tráfico ilícito de estupefacientes se encuentra en la situación de excepción a la regla general de ½ de la pena, por lo que debió realizarse el cálculo del tiempo mínimo considerándolo de manera diferenciada, con lo que resultaría que podría haber postulado a su traslado al Centro de Estudio y Trabajo el 25 de julio de 2025, permiso de salida dominical para el 24 de noviembre de 2028 y libertad condicional el 24 de noviembre de 2029. Tras citar la normativa aplicable, y jurisprudencia al efecto, solicita se ordene como medida para restablecer el imperio del derecho la modificación de los tiempos mínimos de postulación al beneficio de traslado a centro de estudios y trabajo semiabierto, libertad condicional y, consecuentemente, de salida dominical, ordenando que su cálculo sea diferenciado según la norma específica establecida para cada uno de los delitos por los que ha sido condenado. Además, se ordene la revisión de los cómputos respecto del amparado, respetándose el cálculo diferenciado entre delitos calificados y comunes. la modificación de los tiempos mínimos de postulación al beneficio de libertad condicional y, consecuentemente, de salida dominical, ordenando que su cálculo sea diferenciado según la norma específica establecida para cada uno de los delitos por los que ha sido condenado, y se ordene la revisión de los cómputos respecto del amparado, respetándose el cálculo diferenciado entre delitos calificados y comunes. En su oportunidad compareció la recurrida y expuso que el interno no cumple aún con el requisito de tiempo mínimo para ser postulado al beneficio de libertad condicional, puesto que ello ocurrirá recién en marzo de 2032 y, por ende, en marzo de 2031 para postular al permiso de salida intrapenitenciarios, toda vez que uno de los delitos por los que fue condenado corresponden a delitos considerados como calificados, aplicándole los 2/3 de éstas, conforme lo señala el artículo 2 numeral 1) del DL 321, lo que deviene además, de la interpretación realizada por la Contraloría General de la República, a través de los dictámenes N°9.881 de 22 de marzo de 1996 y 2771 de 3 de febrero de 2020, que señalan que si se trata de condenados por varios delitos, uno de los cuales es considerado calificado, se debe considerar como un solo tiempo, aplicando los dos tercios de la pena, agregando que ello se encuentra respaldado por jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema (Rol N°210.311-2023 y 154.457-2023). Agrega que no se configura de manera alguna la afectación alegada en el recurso de forma directa ni remota de la libertad, seguridad, vida o integridad del amparado con los hechos denunciados, lo que es suficiente para el rechazo del recurso por improcedente. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas y lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre el Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo constitucional deducido en favor del condenado NEFTALÍ PEDRO MAMANI MAMANI en contra de Gendarmería de Chile, solo en cuanto se ordena a dicha institución determinar el tiempo mínimo para postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, en los términos indicados en el considerando cuarto de este fallo, esto es, realizando el cálculo de manera diferenciada para el caso del delito calificado y del delito común. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 532-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Compareció la abogada CATALINA HIDALGO ALVARADO y dedujo recurso de amparo en favor de NEFTALÍ PEDRO MAMANI MAMANI, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Arica, y en contra de Gendarmería de Chile, por considerar para la verificación de postulación al beneficio de libertad condicional y beneficios intrapenitenciario

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