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ANYELO ANDRÉS RODRÍGUEZ REBOLLEDO CONTRA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2025

Materia

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Hechos

VISTOS: Comparece ANYELLO ANDRÉS RODRIGUEZ REBOLLEDO, quien interpone recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Funda su acción en que cuenta con cada uno de los requisitos que exige el beneficio, con argumentos “dogmáticos” y se alejan totalmente de la verosimilitud y sustancialidad, ya que, al ser procesado y condenado, desde el inicio ha reconocido toda culpa y mantiene conciencia de ello, contrario a lo que indica la comisión. Señala que mantiene un vínculo con el mundo laboral, la sociedad y su familia, teniendo total apoyo en el medio libre, antecedentes que dan cuenta que no existen factores de riesgo de reincidencia. Por lo anterior solicita se otorgue en justicia el beneficio de libertad condicional. En su oportunidad, informó al tenor del recurso don Mario Reyes Trommer, integrante de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que, para el presente proceso, segundo semestre de 2025, reunida en el mes de octubre pasado se denegó por unanimidad de los miembros de la comisión la solicitud materia del recurso, por no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. Indica que, analizados y ponderados los antecedentes por la Comisión, que constan en la carpeta del postulante, se estima que el interno no cumple con los requisitos necesarios para el cumplimiento en libertad, toda vez que el informe de postulación da cuenta de factores de reincidencia, los que, en conjunto con los demás antecedentes sociales y las características de su personalidad, acerca de la conciencia de la gravedad del delito, del mal causado y de su rechazo explícito a tales delitos, una vez expuestas circunstanciadamente, analizadas minuciosamente y discutidas por los comisionados, permitieron concluir que el postulante no podrá, en este proceso, reinsertarse adecuadamente en la sociedad, compartiendo lo señalado en el informe psicosocial que sugiere que el interno continúe su pr

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple dos condenas, una de 7 años por un delito de tráfico ilícito de drogas y 61 días por un delito de porte de aparatos de comunicación en recintos penitenciarios. 2.- Que el recluso, de nacionalidad chilena, 31 años de edad al momento de la postulación, registra como inicio de condena el 13 de marzo de 2021 y como fecha de término de ésta el 13 de mayo de 2028, y que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 20 de septiembre de 2023, sin días de abonos y sin beneficios intrapenitenciarios en la presente condena, restándole 2 años, 7 meses y 12 días de saldo a la fecha de postulación. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado señala que éste mantiene limitada experiencia laboral y actualmente trabaja en aseo y mantención con buen desempeño demostrando compromiso y habitualidad, con cambios positivos en su actitud, con avances significativo en el plan de intervención con reconocimiento de los hechos ilícitos cometidos, reconociendo el mal causado y el impacto negativo en la sociedad, logrando visualizar el daño provocado al núcleo familiar y a sus hijos con expresiones de arrepentimiento y rechazo explícito hacia la comisión de nuevos delitos, demostrando incipiente desarrollo de conciencia del daño y de empatía lo que resultan favorables para fortalecer el proceso de reinserción, con disminución del riesgo de reincidencia de alto a medio con necesidad de intervención en educación empleo, uso de tiempo libre y pares. Mantiene pendiente el módulo de integración social relativo el retorno a la comunidad y medio libre además de talleres deportivos los que están suspendidos, agregando que presenta un proceso significativos por lo que sólo debería fortalecer los factores que puedan ser un riesgo futuro, encontrándose en etapa de acción, asumiendo responsabilidad en su participación en las conductas ilícitas y reflexionando sobre el impacto y los riesgos asociados a aquello. Pretende trabajar junto a su padre en pintura ya que tiene conocimientos previos, a

Fallo

por tanto no puede realizarlos por una causa no imputable al condenado. Asimismo, el informe manifiesta que el amparado tiene conciencia del delito, así como rechazo explícito hacia la comisión de nuevos delitos, con incipiente conciencia en cuanto al daño, aunque ello puede atribuirse a la dificultad de entender la salud pública como bien jurídico protegido, así como las consecuencias de infringir los reglamentos penitenciarios en cuanto a comunicaciones, reconociendo sólo el daño causado a su núcleo familiar y para con sus hijos. Finalmente, respecto a las proyecciones en el medio libre, la administración penitenciaria señala que mantiene red de apoyo y una oferta laboral que califica como viable, con proyección y concreta. De esta forma, los elementos descritos lo habilitan, en concepto de esta Corte, para acceder a la solicitud de libertad condicional, al cumplirse, en la especie, los requisitos que dispone el artículo 3 del Decreto Ley 321 de 1976, motivo suficiente para acceder al amparo constitucional. Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de ANYELLO ANDRÉS RODRIGUEZ REBOLLEDO en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica y con su mérito se decreta que se deja sin efecto la resolución di

Texto Completo (Preview)

Arica, uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ANYELLO ANDRÉS RODRIGUEZ REBOLLEDO, quien interpone recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Funda su acción en que cuenta con cada uno de los requisitos que exige el beneficio, con argumentos “dogmáticos” y se alejan totalmente de la verosi

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