JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE RIO BUENO

DOEPKING/DOEPKING

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2025

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Vistos: Que, conforme consta del mérito del ramo principal, se ha omitido pronunciamiento sobre la incidencia de remoción del administrador proindiviso planteada por uno de los comuneros. Lo expresado, tanto al vincular esta decisión, pese a la urgencia que reviste, a la audiencia fijada para el 10 de noviembre del año en curso destinada a resolver materias de administración ordinaria, como al prorrogar esta comparecencia por “falta de juez” para el 24 del mismo mes y año, sin dirimir el asunto controvertido, a la fecha, pese a la prioridad evidente que exhibe.  En suma, el tribunal se ha abstenido de resolver la cuestión controvertida, derechamente por omisión o, al haber diferido la resolución a circunstancias indeterminadas, como la complejidad del asunto y, de tal suerte, inciertas en relación con el recurrido procesal, vulnerando abiertamente la continuidad del servicio judicial. Esta determinación consuma una dilación injustificada del proceso a la par de una denegación de justicia, infringiendo abiertamente lo prevenido en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil a la par del mandato constitucional de inexcusabilidad y el pilar del justo y racional procedimiento que proscribe las dilaciones injustificadas.   Y visto, además, lo dispuesto por los artículos 83 y 84 del Código de Procedimiento Civil, en uso de las facultades correctoras, se dispone que el Juzgado de Letras de Río Bueno deberá resolver inmediatamente o a más tardar dentro de tercero día, el fondo de la solicitud incoada en el primer otrosí del escrito de folio 136; por la que se impetra la remoción del administrador proindiviso de la herencia don Francisco Martínez Doepking, sin más trámite. En cuanto al recurso de apelación subsidiario, atendido lo antes resuelto y habiendo tenido lugar la audiencia a la que fue diferida la resolución del asunto, se omite pronunciamiento al haber perdido oportunidad. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-1382-2025.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que, conforme consta del mérito del ramo principal, se ha omitido pronunciamiento sobre la incidencia de remoción del administrador proindiviso planteada por uno de los comuneros. Lo expresado, tanto al vincular esta decisión, pese a la urgencia que reviste, a la audiencia fijada para el 10 de noviembre del año en curso destinada a resolv

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