SIN INFORMACION

BECERRA/HOSPITAL CLINICO FELIX BULNES CERDA

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Erika Flores Arévalo, abogada, actuando en favor de doña Trinidad Virginia Becerra Oyarce, Técnica en Enfermería de Nivel Superior (TENS), e interpone recurso de protección en contra del Hospital Clínico Félix Bulnes Cerda, representado por su director, don Fernando Millard Martínez, por haber dictado la Resolución TRA N°110235/7/2025, de fecha 25 de junio de 2025, tomada de razón por la Contraloría General de la República el 11 de agosto de 2025, mediante la cual se declara vacante el cargo de la recurrente por salud incompatible. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que adolece de vicios e irregularidades que atentan contra el imperio del derecho, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se restablezca el imperio del derecho y se invalide el acto administrativo impugnado. La recurrente expone que es Técnico en Enfermería de Nivel Superior (TENS), calidad jurídica de planta en el Hospital Félix Bulnes, con una antigüedad de 15 años y 2 en el Servicio, habiendo iniciado su relación contractual el 22 de marzo de 2011. Además, destaca que en el desempeño de su cargo nunca fue objeto de reparos o sumarios, siendo siempre calificada en lista 1 de distinción con el máximo puntaje de 70. Explica que, el origen del ausentismo y las licencias médicas se remonta a diciembre de 2021, cuando comenzó a presentar un cuadro ansioso-depresivo, situación que la llevó a hacer uso de licencias médicas presentadas oportunamente a su jefatura y RR.HH. En el año 2022, fue contactada por el Comité de Ausentismo, instancia que le solicitó un certificado de salud para determinar si su condición era recuperable o no, el cual no pudo obtener en ese momento. Luego, en noviembre de 2024 fue contactada por la COMPIN, logrando obtener el certificado requ

Fundamentos

motivos que se expliciten más allá de la simple referencia a normas y/o hechos, sin embargo, en el caso de autos, la recurrida se limitó a aplicar únicamente un criterio matemático consistente en la sumatoria de los períodos de licencias, sin indagar acerca de la situación particular de la funcionaria, sin realizar peritaje o informe alguno para evaluar si su salud es compatible o no con el cargo, y sin cumplir con la obligación, conforme al Instructivo sobre gestión del ausentismo laboral del Ministerio de Salud, de proponer un plan de acción institucional para la recuperación y pronto reintegro. La recurrente afirma que el proceder ilegal y arbitrario de la recurrida ha vulnerado el derecho a la integridad física y psíquica, establecida en el artículo 19 N°1, al fundar la declaración de vacancia únicamente en el tiempo de las licencias, afectando directamente la salud psíquica de la recurrente al poner en peligro su futuro económico y laboral. Asimismo, se vulnera el derecho de igualdad ante la ley, protegida en el artículo 19 N°2, ya que en situaciones similares no

Fallo

se declara vacante el cargo de la recurrente por salud incompatible. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que adolece de vicios e irregularidades que atentan contra el imperio del derecho, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se restablezca el imperio del derecho y se invalide el acto administrativo impugnado. La recurrente expone que es Técnico en Enfermería de Nivel Superior (TENS), calidad jurídica de planta en el Hospital Félix Bulnes, con una antigüedad de 15 años y 2 en el Servicio, habiendo iniciado su relación contractual el 22 de marzo de 2011. Además, destaca que en el desempeño de su cargo nunca fue objeto de reparos o sumarios, siendo siempre calificada en lista 1 de distinción con el máximo puntaje de 70. Explica que, el origen del ausentismo y las licencias médicas se remonta a diciembre de 2021, cuando comenzó a presentar un cuadro ansioso-depresivo, situación que la llevó a hacer uso de licencias médicas presentadas oportunamente a su jefatura y RR.HH. En el año 2022, fue contactada por el Comité de Ausentismo, instancia que le solicitó un certificado de salud para determinar si su condición era recuperable o no, el cual no pudo obtener en ese momento. Luego, en noviembre de 2024 fue contactada por la COMPIN, logrando obtener el certificado requerido, recibiendo en febre

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veinticinco. Al folio 10: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Erika Flores Arévalo, abogada, actuando en favor de doña Trinidad Virginia Becerra Oyarce, Técnica en Enfermería de Nivel Superior (TENS), e interpone recurso de protección en contra del Hospital Clínico Félix Bulnes Cerda, representad

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