SIN INFORMACION

MARIANELA GONZALEZ PIAZZE/2° JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, Marianela Alejandra González Piazze, abogada deduce recurso de hecho en favor de Inmobiliaria Pignone Limitada y en contra de la resolución de fecha 29 de octubre de 2025 que da no ha lugar su recurso de apelación interpuesto dictada por el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso. Expone que, mediante resolución de fecha 21 de octubre de 2025, agregada a folio 208 del cuaderno de apremio, se ordenó liquidar el crédito de autos y tasar las costas procesales. Señala que el artículo 510 inciso primero del Código de Procedimiento Civil establece claramente que la liquidación del crédito y determinación de costas debe realizarse una vez ejecutoriada la sentencia definitiva y realizados los bienes embargados. Indica que, al 21 de octubre de 2025, la sentencia definitiva no se encontraba ejecutoriada, por lo que resultaba absolutamente improcedente liquidar el crédito y tasar las costas procesales. Alega que el señalado precepto legal establece dos requisitos copulativos previo a proceder a la liquidación del crédito y tasación de costas procesales, a saber, que la sentencia definitiva dictada en autos se encuentre ejecutoriada y que se hayan realizado los bienes embargados, faltando a la fecha de dictación de la resolución de folio 208 uno de dichos requisitos copulativos. Sostiene que resulta evidente que la resolución de folio 208 del cuaderno de apremio infringió abiertamente el artículo 510 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria con fecha 23 de octubre de 2025. Argumenta que en cuanto a la naturaleza jurídica de la resolución de fecha 21 de octubre de 2025, sin lugar a dudas se trata de un auto de aquellos respecto de los cuales procede el recurso de apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, ya que se ordenó llevar a cabo un trámite que alteró la substanciación regular del juicio al ordenar una actuación que a la fecha en

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a través de esta vía se impugna la resolución de 29 de octubre de 2025, que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiaria interpuesto por la ejecutada, pretendiendo la recurrente que la Iltma. Corte declare admisible dicha apelación, ordenando al Segundo Juzgado Civil de Valparaíso admitir a tramitación el recurso de apelación y remitir los autos. Segundo: Que, el tribunal recurrido informa, en síntesis, que la resolución recurrida ordenó un trámite necesario para la substanciación regular del juicio, consistente en liquidar el crédito y tasar las costas, encontrándose la causa en el estado procesal correspondiente, lo que corresponde a un decreto, resolución que no está sujeta a apelación. Tercero: Que los autos y decretos sólo son apelables cuando alteran la substanciación regular del juicio o recaen sobre trámites no ordenados por la ley, pero del mérito de los antecedentes se desprende que la resolución cuestionada se pronunció sobre una gestión expresamente contemplada en la ley y tuvo por objeto hacer avanzar el procedimiento, tratándose

Fallo

por tanto de una resolución inapelable. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho deducido por la Inmobiliaria Pignone Limitada en contra del Segundo Juzgado Civil de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-3471-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Marianela Alejandra González Piazze, abogada deduce recurso de hecho en favor de Inmobiliaria Pignone Limitada y en contra de la resolución de fecha 29 de octubre de 2025 que da no ha lugar su recurso de apelación interpuesto dictada por el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso. Expone que, mediante resoluc

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