ABIGAIL RAQUEL TRINCADO ARAYA C/ JOSE FRANCISCO TRINCADO ARAYA
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2025
Materia
ABUSO SEXUAL DE MENOR DE 14 AÑOS.ART. 366 BIS.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que el Ministerio Público dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de primera instancia, que ordenó excluir la prueba N°4, consistente en el testimonio de una psicóloga, ofrecida para declarar sobre los hechos de la acusación, exclusión que se fundó en la imparcialidad de la testigo, por desempeñarse como funcionaria de la Fiscalía, lo que afectaría el debido proceso. SEGUNDO: Que la Jueza del grado argumentó, respecto de la solicitud de exclusión de prueba por parte de la defensa: “…Aquí hay una doble calidad, la imparcialidad de un testigo que fue quien preparó para poder declarar, se hace bien complejo. Yo no dudo que doña Ingrid sea lo más imparcial del mundo, pero obviamente ella tomó la causa como testigo o aquí aparece como testigo para, con la finalidad de la fiscalía, acreditar un hecho. Es bien difícil que ella que preparó la causa pueda desdoblarse y luego ser un testigo completamente imparcial, por lo que creo que afectaría el debido proceso de su inclusión. Dejaríamos fuera a doña Ingrid Castro Moyo en la calidad referida.”. TERCERO: Que el inciso tercero del artículo 276 del Código Procesal Penal prescribe que el juez de garantía excluirá la prueba que proviniere de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido “obtenidas” con inobservancia de garantías fundamentales. En relación con la prueba testimonial excluida, la resolución impugnada discierne sobre el supuesto impacto que puede tener en la imparcialidad de la testigo, el hecho de haber comparecido en la causa a la preparación del juicio oral en representación del Ministerio Público, apartándose del debate planteado en la audiencia y arribando a conclusiones que obviaron las circunstancias en las cuales la testigo había tomado conocimiento de los hechos el año 2016, siendo su actuación en la respectiva audiencia una cuestión meramente circunstancial debido a la preparación inmediata de juicio frente a la detención del acusa
Fallo
se declara: Que SE REVOCA la resolución apelada de diecisiete de septiembre del año en curso, dictada por Juzgado de Garantía de esta ciudad, en causa RIT 13161-2019, RUC N° 1600797333-4, declarándose, en consecuencia, que se rechaza la solicitud de exclusión de prueba formulada por la defensa, debiendo incorporarse al auto de apertura del juicio oral la testimonial excluida. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 819-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a uno de diciembre de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 819-2025 Penal Ruc: 1600797333-4 RIT: 13161 – 2019 Tribunal: Tribunal de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señor Marco Flores Leyton, señora Claudia Arenas González y Abogada Integrante, señora Sandra Negretti Castro. Relator (a): Patricia Díaz Donoso Digitador (a): Mariel
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