VICTOR DARIO ULLOA ARAVENA/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PAILLACO
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: 1°) Comparece GUILLERMO CACERES SILVA, Defensor Penal Público, deduce acción constitucional en representación de don VICTOR DARIO ULLOA ARAVENA, en contra de la resolución de fecha 20 de noviembre de 2025, dictada por LUCIA ALEJANDRA MASSRI ERGAS magistrada del Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco, en causa RUC 2300744798-1 RIT 411-2023, por la cual ilegal y arbitrariamente, dispuso la revocación de la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna, ordenando su cumplimiento efectivo en dependencias del Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Valdivia, ingresando en forma inmediata a cumplirla, encontrándose pendiente el plazo de la apelación en contra de la citada resolución, derecho consagrado expresamente en el artículo 37 de la Ley N°18.216, resolución que amenaza la libertad personal y seguridad individual del amparado, por lo cual solicita se acoja el recurso y en consecuencia se deje sin efecto la orden de ingreso inmediato, decretada en la resolución que revocó la pena sustitutiva de reclusión nocturna, mientras no se resuelva el recurso de apelación que se interpuso oportunamente, al no estar ejecutoriada la resolución. 2°) A folio 5 informa la magistrada LUCIA ALEJANDRA MASSRI ERGAS, la que da cuenta del historial de la causa, en particular de los reiterados incumplimientos de la pena alternativa de reclusión domiciliaria parcial nocturna en que ha incurrido el condenado, las diversas audiencias de revisión de la misma y las órdenes de detención decretadas en su contra que la llevaron a revocar la forma de cumplimiento de la condena con fecha 20 de noviembre del presente. Indica que según lo previsto en el artículo 368 del Código Procesal Penal, artículos 33 y 37 de la Ley 18.216, las apelaciones en materia procesal penal se conceden en el solo efecto devolutivo. Por su parte, si se aplica lo previsto en el artículo 468 y siguientes del mismo código indicado, exige que la sentencia que impone la pena se encuentre ejecutoriada, lo
Fundamentos
motivos expuestos y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia,
Fallo
Por lo expuesto, la resolución no es arbitraria ni ilegal, pues se ampara en la normativa citada. 3°) Que, la acción constitucional de amparo se concede a toda persona detenida, presa o arrestada con infracción a la Constitución o a la ley, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°) Que, lo pretendido por el recurrente es la modificación del ingreso inmediato, ordenado en resolución de 20 de noviembre de 2025, que revocó la pena sustitutiva de reclusión nocturna, ordenándose el cumplimiento en forma efectiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valdivia. En suma, este cumplimiento se ordenó desde el mismo momento en que se dictó la resolución, encontrándose pendientes los plazos para la interposición de recursos. Así, emana de los antecedentes que la defensa dedujo recurso de apelación con fecha 25 de noviembre de 2025, en contra de la resolución impugnada por esta vía constitucional, el que se encuentra pendiente de resolver por esta Corte de Apelaciones (Rol 1574-2025 penal). 5°) En la especie, teniendo en consideración los antecedentes allegados al presente recurso, se observa que la decisión impugnada por esta vía no es una sentencia definitiva que ponga término al juicio, sino una que dispone la revocación de una pena sustitutiva, ordenando el cumplimiento del resto de la pena en forma efectiva en un centro de privación de libertad. Esta decisión, atendido sus efectos, se rige
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Valdivia, uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°) Comparece GUILLERMO CACERES SILVA, Defensor Penal Público, deduce acción constitucional en representación de don VICTOR DARIO ULLOA ARAVENA, en contra de la resolución de fecha 20 de noviembre de 2025, dictada por LUCIA ALEJANDRA MASSRI ERGAS magistrada del Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco, en causa RUC 2300744798-1 RIT 411-20
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